Apuntamos en ésta misma columna quincenal, que en próximas colaboraciones estaremos detallando cada uno de los criterios específicos para la programación de auditorías que el SAT, desde principio del año, nos está revelando, esto es, hacia donde y a quienes dirigirá su fiscalización, así que, sobre aviso, no hay engaño
En efecto, el Plan Maestro del SAT bajo el apartado de “Esquema de fiscalización transparente y objetivo” pone sobre la mesa información que todo empresario / contribuyente debe tener presente para tomar decisiones informadas, implementar controles adicionales y en general, para proteger el patrimonio que día a día construye a base de esfuerzo.
Aunque el Plan Maestro no detalla el alcance de cada uno de los criterios que utilizará para programar sus facultades de comprobación, es útil explorarlos para derivar, de su simple lectura, acciones concretas tendientes a evitar “dolores de cabeza”, para lo cual utilizaremos el mismo orden en el que la propia autoridad los presentó:
- Celebren operaciones con factureras o nomineras. Por “nomineras” entendemos que se trata de contribuyentes cuya función fiscal -ilegal-, es proveer de comprobación por el pago de salarios a quienes por alguna razón no cuentan con la posibilidad de emitir CFDI para respaldar las erogaciones hacia su personal (porque no los dieron de alta en el IMSS, porque los dieron de alta con un salario inferior al real, porque no tienen CSD, porque tienen congeladas sus cuentas, etc., etc., etc); por “factureras” entendemos que son empresas fantasma, fachada, “de papel”, con exceso de pérdidas o que utilizan un CSD que no les pertenece, que brindan comprobación fiscal simulada, es decir, emitiendo un CFDI por partidas inexistentes que el beneficiario registra contablemente, deduce y acredita fiscalmente como si hubiera adquirido un bien o pagado por un servicio recibido.
La autoridad buscará a éstas empresas que brincan de un sitio a otro y desaparecen en breve tiempo.
- Presenten pérdidas fiscales recurrentes. Contribuyentes que presumiblemente mediante estrategias fiscales de dudosa licitud, han presentado año con año pérdidas fiscales en su declaración anual. Una empresa que presenta pérdidas, simplemente no es un negocio, pues la razón de su existencia es la ganancia; las únicas formas de justificar pérdidas reales, es a través de un financiamiento permanente, aportaciones constantes, sin embargo, a la postre, tendrá un efecto negativo en la empresa.
- Simulen o apliquen ilegalmente deducciones. Simular deducciones desde ya implica dolo, implica una conducta delictiva. Las deducciones, soportadas generalmente por un CFDI, son fácilmente cuantificables por la autoridad al momento de pretender establecer un monto soportado, sin embargo, existen otras partidas que por no ser aptas para constar en un CFDI, pueden ser motivo de abuso, tales como deducción de inversiones, pérdida cambiaria, estímulos fiscales, incobrables, provisiones, etc.
- Obtengan ingresos que no son declarados. La forma de la que la autoridad puede determinar, sin visitarle o requerirle, es sumar los CFDI que recibe y compararlos contra los CFDI que emite; si gasta y comprueba más de lo que factura, existe una presunción de que no se están declarando la totalidad de ingresos.
- Abusen de estímulos fiscales. Existen estímulos que si bien tienen su propia mecánica de cálculo inherente, al no llevar necesariamente un CFDI directamente vinculado a la determinación de su monto, pueden ser reportadas en mayor cuantía indebidamente.
- Presenten inconsistencias entre lo que importan o compran y lo que venden. Aunque aun no se ha visto un seguimiento puntual de claves de facturación por parte de la autoridad, no obstante su capacidad de computo que crece cada día, no tarda en dar un seguimiento puntual a las comercializadoras, permitiéndole ligar los productos vendidos contra aquellos que vía compra de mercancía, adquirió previamente. Ojo con las claves que se utilizan. Vender mercancía de procedencia extranjera, en primera enajenación, obliga a tener un control de la forma en la que la mercancía ingresó a nuestro País;
- Importen productos con precios por debajo del mercado, e incumplan con regulaciones o restricciones no arancelarias. La subvaluación de mercancía que otrora únicamente ponía a temblar a los agentes aduanales, será también, con la reforma que les responsabiliza en mayor medida, al parecer también afectará a las empresas que importan dicha mercancía presumiblemente debajo de su precio real, sea por connivencia con el proveedor extranjero, por dumpin, por partes relacionadas, etc., pues detrás de la importación hay una deducción cuya procedencia se vincula también al cumplimiento cabal de las disposiciones aduaneras.
- No paguen retenciones por sus empleados. Situación altamente común lamentablemente, aquella en la que al pagar salarios, timbrar la nómina y establecer el monto retenido, por cuestiones de flujo, la compañía retenedora no entera al mes siguiente el importe retenido, situación que, además, representa un delito fiscal, toda vez que es un recurso que le fue retirado al causante de la contribución con el único fin de ser enterado a la hacienda pública dentro de un plazo determinado y perentorio; no hacerlo equivale a “robarlo”.
- Realicen operaciones a través de paraísos fiscales. Aunque la mera realización de éstas operaciones per se no constituye falta, es común que se elija éstos regímenes de nula o muy baja imposición a través de esquemas que simulan operaciones, lo cual resulta relativamente fácil para la autoridad detectar, toda vez que le basta conocer, vía tratado, las operaciones de nacionales en dichas latitudes para iniciar los cuestionamientos tendientes a desentrañar la verdadera naturaleza de las operaciones en el extranjero.
- Soliciten devoluciones improcedentes. Una devolución improcedente es aquella a la cual no se tiene derecho, sea por monto, por origen o por inaplicabilidad de alguna norma utilizada para su cuantificación.
- Paguen menos impuestos en tasa efectiva comparado con su sector. Preocupa que éste sea un criterio de la autoridad para ejercer sus facultades de comprobación, pues hace algunos años, cuando se revelaron las tasas reales por sector o giro, se decía que las mismas únicamente aplicaban a los grandes contribuyentes, sin embargo, existe el riesgo de que la autoridad, en un acto completamente arbitrario y quizá propio de un régimen totalitario, pretenda establecer los montos de utilidades que cada empresa debe generar de acuerdo a su actividad. La tasa efectiva se obtiene dividiendo el ISR causado entre el monto del ingreso base de dicha contribución, y su resultado expresa el porcentaje de ISR que un contribuyente estaría pagando. Por ejemplo, si una empresa con un millón de pesos de ingresos pagó 60 mil de ISR, su tasa efectiva sería del 6%, pues significaría que su utilidad ronda el 20%. Si la autoridad establece para determinado giro una tasa efectiva del 6% significa que está asumiendo que dicho giro debe producir utilidades al menos del 20%, situación que implica un intervencionismo que debió haber sido superado hace años.
En próximas colaboraciones seguiremos revisando el PLAN MAESTRO DEL SAT, pues de ahí pueden extraerse, con un enfoque en base a riesgo, los flancos que hay que cuidar y las medidas que hay que reforzar al interior de la empresa, a fin de contar con el soporte adecuado de las operaciones y los filtros para que aquellos contribuyentes con los que uno necesariamente interactúa, adopten prácticas similares, evitando con ello el riesgo de un involuntario, innecesario y costoso contagio fiscal.