“A partir del cuarto bimestre, los descuentos de INFONAVIT ya no se detienen, aun sin salario que retener.”
El 21 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, mediante la cual se modifica la obligación patronal de retener y enterar los pagos correspondientes a créditos de vivienda de los trabajadores.
El cambio más relevante es que ya no será posible suspender estos descuentos por motivos como incapacidades, licencias sin goce de sueldo o ausencias. El objetivo institucional es garantizar la continuidad en la amortización de los créditos, evitando rezagos que perjudiquen tanto al Instituto como a los acreditados.
Si bien la reforma entró en vigor desde su publicación, el INFONAVIT anunció que su aplicación operativa será efectiva a partir del cuarto bimestre de 2025, es decir, julio y agosto, cuyo pago deberá cubrirse a más tardar el 17 de septiembre de este año. Este plazo busca dar oportunidad a las empresas para ajustar sus sistemas de nómina y comunicación interna.
Antes de la reforma, cuando el trabajador no percibía salario —por ejemplo, durante una incapacidad prolongada—, el patrón podía suspender temporalmente el descuento, notificando al INFONAVIT. Ahora, la obligación se mantiene de forma continua desde el alta del trabajador ante el IMSS, sin importar la existencia de percepciones en el periodo.
Esto plantea retos operativos y financieros que requieren una planeación más cuidadosa.
Antes (hasta febrero de 2025) | Después (desde febrero de 2025) |
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Posibilidad de suspender descuentos si no había salario, notificando al INFONAVIT. | La obligación de retener no se suspende, aun sin base salarial, tratándose de la fracción III del artículo 29. |
En términos prácticos, este ajuste normativo implica que los patrones deberán revisar sus políticas internas, especialmente en lo relativo a casos donde existan varias deducciones obligatorias, como pensiones alimenticias, préstamos FONACOT, ISR y ahora, de forma ininterrumpida, amortizaciones al INFONAVIT. Al no existir un límite legal en la prelación de pagos, resulta recomendable establecer criterios claros y documentados para la aplicación de descuentos.
Aportes prácticos de otros colegas
En el análisis colectivo realizado con especialistas en materia fiscal, laboral y de seguridad social, se han identificado diversas prácticas que pueden facilitar la correcta implementación de la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
Uno de los puntos más recurrentes es la gestión de incapacidades prolongadas. Casos como enfermedad general, incapacidad por maternidad (84 días) o licencias sin goce de sueldo implican que, aun sin salario que retener, el patrón debe enterar las amortizaciones al INFONAVIT. Esto requiere prever mecanismos de respaldo financiero o la formalización de convenios con el trabajador antes de que se presenten dichas situaciones.
También se destaca la importancia de una prelación de pagos documentada. Ante la posibilidad de que el salario del trabajador no cubra todas las deducciones legales (pensión alimenticia, ISR, FONACOT, INFONAVIT), se recomienda contar con un reglamento interno que defina claramente el orden de aplicación, respaldado por la firma del trabajador.
En el caso de baja de trabajadores con crédito vigente, es indispensable que el patrón aplique el descuento proporcional correspondiente en el finiquito y notifique al INFONAVIT, a fin de que este continúe el cobro directamente con el acreditado, evitando así responsabilidades posteriores.
Otro aspecto que ha generado consenso es la conciliación periódica del SUA. La comparación mensual entre los registros del Sistema Único de Autodeterminación y la información del INFONAVIT permite detectar y corregir diferencias antes de que se conviertan en requerimientos formales.
En situaciones de imposibilidad material de cumplimiento, como ausencias sin convenio previo y sin ingresos que retener, varios colegas sugieren evaluar la procedencia de un recurso de inconformidad, juicio contencioso administrativo o, en casos justificados, un amparo contra el acto de aplicación.
Finalmente, se considera fundamental la capacitación continua. Implementar talleres internos dirigidos a los equipos de nómina y recursos humanos permitirá un manejo adecuado de casos especiales, la elaboración de convenios y la correcta comunicación con el INFONAVIT para cumplir con la norma de forma eficiente y ordenada.
Conclusión
En mi experiencia, cada reforma trae consigo retos y oportunidades. El verdadero valor de nuestra profesión está en anticiparnos, adaptarnos y guiar a quienes confían en nuestro criterio. Esta modificación a la Ley del INFONAVIT no solo demanda cumplimiento, sino visión estratégica para proteger los intereses de las empresas y, al mismo tiempo, salvaguardar el patrimonio de los trabajadores. Esa es, y seguirá siendo, nuestra mayor responsabilidad como profesionales de la seguridad social.