Durante el año 2025, el entorno de cumplimiento fiscal en México ha mostrado transformaciones significativas. Lejos de enfocarse en ampliar la base de contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado su estrategia de revisión sobre segmentos específicos: grandes contribuyentes, estructuras corporativas complejas y personas físicas con altos ingresos laborales. En este contexto, la materia de precios de transferencia se ha consolidado como un eje crítico dentro de los programas de fiscalización, no únicamente por su impacto recaudatorio, sino por la sofisticación técnica que requiere su cumplimiento.
Uno de los puntos nodales en este marco es la correcta identificación de partes relacionadas, entendida no solo como un ejercicio formal de reporte, sino como una tarea que exige comprender las relaciones de control, influencia significativa y vinculación económica previstas por el marco legal. De acuerdo con el artículo 76, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas están obligados a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas considerando los precios que hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Complementariamente, el artículo 180 establece la obligación de aplicar métodos aprobados para justificar estos precios, con base en las directrices de la OCDE.
En el contexto del cumplimiento tributario en precios de transferencia, uno de los elementos más sensibles es la correcta identificación de las partes relacionadas. Este ejercicio no solo responde a una obligación formal, sino que requiere una interpretación funcional del grupo económico, sus relaciones de dirección, control o participación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76, 179 y 180 de la LISR.
El contribuyente tiene la responsabilidad de documentar de forma suficiente y razonada las operaciones celebradas con estas partes, con base en el principio de plena competencia, y de mantener dicha documentación a disposición de la autoridad fiscal. A esto se suma la obligación de presentar declaraciones informativas que integran anexos específicos, como el Anexo 9, donde se debe detallar la naturaleza de las operaciones, el método aplicado y, en ciertos casos, incluso información financiera del grupo multinacional al que se pertenece.
Si bien el Código Fiscal de la Federación no establece presunciones automáticas sobre la existencia de control o vinculación, los artículos 31-A y 32-H sí facultan a la autoridad para requerir la documentación comprobatoria de precios de transferencia y, en su caso, revisar la razonabilidad de los datos contenidos en los anexos informativos correspondientes. Esto adquiere particular importancia al analizar la consistencia entre lo declarado y la estructura económica real del grupo corporativo, lo que convierte a la documentación funcional en un eje clave del cumplimiento preventivo.
En relación con los ajustes de precios de transferencia, el artículo 76, fracción IX, de la LISR permite realizar ajustes razonables que reflejen el principio de plena competencia. Sin embargo, tanto la legislación nacional como las directrices internacionales han avanzado hacia un enfoque de correlación bilateral. La OCDE, en su documento guía de 2022, establece que los ajustes deben ser correlacionados; es decir, deben tener un reflejo económico y contable en ambas partes de la transacción dentro del mismo grupo multinacional. Esto implica que no basta con modificar unilateralmente los resultados financieros de una entidad mexicana: es necesario que la contraparte extranjera también reconozca ese ajuste, lo que debe validarse con evidencia documental, ya sea mediante contratos, registros contables o certificaciones de la casa matriz.
En este sentido, considerando las obligaciones fiscales de información y las facultades de la autoridad fiscal, propongo que se evalúe el fenómeno observado durante 2025: el aumento del riesgo fiscal para grandes contribuyentes, no por cambios en la legislación, sino por la evolución de las capacidades analíticas del SAT. De acuerdo con informes institucionales, el incremento en la recaudación durante los últimos cuatro años no se ha debido al registro de nuevos contribuyentes, sino al fortalecimiento de auditorías a entidades de gran tamaño y a personas físicas con altos niveles de ingresos. El uso intensivo de tecnologías de análisis de datos, el cruce de información entre declaraciones, CFDI, esquemas de nómina y registros internacionales han elevado los estándares de fiscalización a niveles donde la coherencia económica, la trazabilidad funcional y la justificación del valor agregado se han convertido en criterios prioritarios.
La experiencia de 2025 permite observar una transformación en la naturaleza del cumplimiento tributario. El estudio de precios de transferencia, más allá de su contenido técnico, refleja una lógica de prevención, trazabilidad y control de riesgos. Desde el punto de vista contable y fiscal, el rol del contador público se coloca al centro de esta dinámica: no como simple preparador de documentos, sino como interlocutor técnico entre la empresa y la autoridad, capaz de anticipar inconsistencias, documentar sustancia y sostener posiciones con rigor normativo.
En este contexto, las prácticas de cumplimiento en precios de transferencia deben incluir la elaboración oportuna del archivo local, la aplicación de métodos económicos sólidos, el aseguramiento de ajustes correlacionados y la vigilancia constante de los cambios internacionales. La ausencia de cualquiera de estos elementos no solo representa un riesgo de sanción económica como las previstas en el artículo 82, fracción XVII, del CFF, que van desde $99,590 hasta $199,190 MXN por cada dato omitido en documentación comprobatoria, sino también un posible cuestionamiento integral del modelo de negocios del contribuyente.
El análisis de estos elementos demuestra que el cumplimiento en precios de transferencia ha dejado de ser un proceso meramente técnico para convertirse en un componente esencial de la gobernanza fiscal. Comprender el marco normativo, actuar conforme al principio de plena competencia y documentar con objetividad y trazabilidad son exigencias mínimas para cualquier entidad que realice operaciones transfronterizas. En este escenario, el contador público tiene la responsabilidad profesional y ética de ofrecer certeza, transparencia y legalidad a través de una práctica fundamentada.