San Luis Potosí, S.L.P., lunes 01 de junio de 2026.- La Justicia Federal otorgó un amparo a la asociación civil Cambio de Ruta al determinar que la Secretaría de Finanzas de San Luis Potosí no respondió de manera suficiente ni precisa a solicitudes de información relacionadas con la recaudación y uso de los recursos obtenidos a través del Impuesto sobre Emanaciones Contaminantes (ISEC), conocido como impuesto ecológico.
La resolución fue emitida por el Juzgado Segundo de Distrito dentro del juicio de amparo indirecto 158/2026, promovido por Luis González Lozano, director general de la organización ambientalista, quien recurrió a los tribunales al considerar que la autoridad estatal incumplió con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información pública.
El activista había solicitado conocer los montos recaudados por este gravamen, así como la forma en que dichos recursos fueron ejercidos y el destino específico que tuvieron durante 2025, particularmente en el periodo comprendido entre enero y julio. El objetivo era verificar si el dinero obtenido mediante este impuesto estaba siendo aplicado en acciones o proyectos relacionados con la protección ambiental.
De acuerdo con la sentencia, la Secretaría de Finanzas respondió remitiendo al solicitante a diversos oficios y enlaces electrónicos. Sin embargo, el juzgado concluyó que esa respuesta no satisfizo el derecho de petición ni garantizó el acceso efectivo a la información solicitada, ya que no atendió de manera clara y puntual cada uno de los cuestionamientos planteados.
La jueza federal señaló que las dependencias públicas no pueden limitarse a dirigir a los ciudadanos hacia páginas web o documentos generales sin precisar dónde se encuentra la información requerida ni proporcionar datos concretos sobre los temas consultados. Además, recordó que toda respuesta oficial debe estar debidamente fundada, motivada y relacionada directamente con lo solicitado.
En la resolución también se enfatiza que el derecho de petición previsto en la Constitución exige respuestas completas y congruentes, mientras que el derecho de acceso a la información obliga a las autoridades a privilegiar la máxima publicidad de los datos públicos bajo su resguardo.
Aunque durante el juicio se analizó una presunta falta de respuesta a otra solicitud presentada por el promovente, ese aspecto fue desestimado debido a que la autoridad acreditó haber emitido posteriormente una contestación. No obstante, el tribunal mantuvo el análisis sobre la calidad de la información proporcionada respecto al impuesto ecológico y concluyó que existían deficiencias suficientes para conceder el amparo.
Como consecuencia del fallo, la Secretaría de Finanzas y su Unidad de Transparencia deberán dejar sin efectos la respuesta previamente emitida y elaborar una nueva contestación que atienda de manera específica cada uno de los planteamientos realizados por Cambio de Ruta, corrigiendo las inconsistencias señaladas por el órgano jurisdiccional.
La resolución se suma a los cuestionamientos que diversas organizaciones han planteado desde la creación del impuesto ecológico, particularmente en torno a la transparencia sobre los recursos que genera y los programas ambientales que deberían financiarse con ellos.
Para Cambio de Ruta, el fallo representa un precedente relevante en materia de rendición de cuentas, al reafirmar que las autoridades están obligadas a proporcionar información clara y verificable sobre el manejo de recursos públicos vinculados con políticas ambientales.