Operaciones inexistentes: ¡cuidado!

Por

Redacción

- martes, junio 3 de 2025

Por Santiago Galván Espinosa
Presidente del Colegio de Contadores Públicos de San Luis Potosí

Hace más de diez años, se incorporó al Código Fiscal de la Federación un artículo que vendría a revolucionar nuestra forma de entender las deducciones para efectos fiscales. Desde entonces, diversos autores, autoridades, juzgadores y asociaciones han expresado múltiples opiniones y posturas con el objetivo de comprender el alcance de un concepto que ni siquiera aparece de forma expresa en la legislación: la materialidad.

En esta columna semanal, enfoquémonos en el origen: las operaciones inexistentes. Nuestra legislación establece lo siguiente:

Este primer párrafo plantea numerosos términos, supuestos y conceptos que implican un grado considerable de incertidumbre. Sin embargo, también es cierto que establece un marco que busca evitar que existan contribuyentes que realicen deducciones ficticias, inexistentes o imaginarias en su base del Impuesto sobre la Renta (ISR), es decir, deducciones sin elementos suficientes para demostrar y evidenciar su existencia real ante la autoridad fiscal.

Dejando de lado, por ahora, el procedimiento que sigue la autoridad para publicar —en diferentes etapas— el nombre de un contribuyente al que se le presume la emisión de CFDI por operaciones inexistentes, y el momento en que el contribuyente que utilizó dichos comprobantes debe acreditar su validez, podemos analizar el precepto legal transcrito con el fin de comprender sus elementos. Conociéndolos, podremos implementar los controles y mecanismos necesarios para evitar que seamos afectados por un proveedor en esa situación (quien, dicho sea de paso, debe estar debidamente localizado).

Cabe destacar que estamos ante un mecanismo de control administrativo, no ante operaciones simuladas, que buscan deliberadamente aparentar lo que en realidad no existe.

En próximas columnas abordaremos el alcance del concepto de materialidad, los controles que podrían ser útiles para el empresario y cómo han interpretado este tema los tribunales.