El pasado 8 de marzo conmemoramos el Día Internacional de la Mujer, el cual tiene sus raíces en las intensas luchas obreras y los movimientos sufragistas de principios del siglo XX en Europa y Estados Unidos. La conmemoración se consolidó y fue finalmente oficializada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1975. Para este año 2026, ONU Mujeres ha colocado como eje del día internacional de la Mujer, los derechos y la obtención de justicia ante panoramas de impunidad cotidiana en todos los países. México no es la excepción. La ONU plantea que “sin justicia, los derechos son solo palabras.Con justicia, los derechos se convierten en poder”. En ese sentido, quiero con este texto visibilizar el papel que juegan los sindicatos en México en relación con las políticas de atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, dando cuenta de la responsabilidad que tienen en relación a puntos medulares que coloca la ONU: leyes que protegan a las mujeres y niñas de la violencia, la discriminación y la explotación; asistencia jurídica accesible y asequible para las mujeres y niñas; apoyos para recuperarse cuando se vulneran sus derechos.
El ámbito laboral es uno de los espacios en donde se enfrentan mayores tipos de violencia de género. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de violencia nos dice que la violencia laboral es “el ejercicio de poder que daña la integridad de la mujer en su centro de trabajo o a través de sus representantes”. Es por ello que los sindicatos, como organizaciones político- sociales, juegan un rol fundamental para la atención de estas violencias. El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo refuerza este papel de las organizaciónes de trabajadores y trabajadoras en la eliminación del acoso (laboral y/o sexual) y de la violencia en el ámbito laboral.
Al haber firmado y ratificado este Convenio 190 de la OIT, el Estado mexicano ha realizado ajustes significativos en esta materia a partir de la Reforma Laboral de 2019, y por ende, ha impactado en los sindicatos. Dentro de dicha Reforma, uno de los objetivos ha sido garantizar que los sindicatos dejen de ser espacios de impunidad y se conviertan en agentes activos de prevención y atención de la violencia contra las mujeres. Los sindicatos deben adherirse a las prohibiciones y garantías de la Ley Federal del Trabajo que establece mandatos directos como: Prohibición de actos de violencia y discriminación (art. 358, fracc. II); ambiente libre de violencia (art. 3 Bis) que define el hostigamiento y el acoso como manifestaciones de violencia que deben ser erradicadas para garantizar la dignididad humana en el entorno laboral. Además, se enuncian como obligaciones en los estatutos sindicales, incluir mecanismos que garanticen la igualdad de género y la protección de sus integrantes, a través de la representatividad de género y de protocolos internos para, en corresponsabilidad con el patrón, vigilar su cumplimiento, y generar protocolos internos para atender quejas de sus agremiadas. Sumado a ello, las leyes facultan y obligan a los sindicatos a sancionar conductas violentas de aquellos miembros que cometan actos de violencia de género, hostigamiento o acoso; y dar acompañamiento a victímas mediante asesorías y acompañamientos en los procesos de denuncia ante las autoridades y centros de conciliación.
Hasta aquí, como dirían por ahí los abogados, “ el papel todo lo soporta”. Pero en la práctica, se ha confirmado que los sindicatos no están realizado su trabajo conforme a estas normativas de proteccción máxima a las mujeres, y no solo a las sindicalizadas, ya que en la actualidad, en un mismo espacio laboral conviven diferentes formas de contratación que vulneran a aún más a quienes quedan fuera del sindicato. El INEGI estima que ocurren hasta 12 renuncias cada hora en Méxioco debido a acoso y discrminación, en gran medida porque las victímas no han encontrado respaldo en sus representaciones sindicales para frenar las violencias de género y el acoso y hostigamiento laboral.
Hablemos de la “traición sindical”. Esta frase se ha usado en aquellos casos en que la inaación u omisión sindical afectan tanto su registro como su patrimonio, y sus dirigentes son responsables de ello. Algunos ejemplos se han dado en el IMSS donde hubo denuncias por “ traición sindical” contra líderes que no activaron protocolos en caso de hostigamiento sexual; en el Congreso de Jalisco un líder sindical fue denunciado penalmente y ante unidades de género por intimidación y maltrato laboral contra una trabajadora sindicalizada, tras haber intentado resolver el conflicto internamente si éxito. Estas omisiones sindicales traen consecuencias, ya que la falta de atención a las denuncias genera responsabilidades legales y administrativas directas, como la cancelación de registro sindical, responsabilidad penal y civil; multas administrativas; indemniaciones millonarias.
Aún cuando el día internacional de la mujer surge apegada al reclamo del reconocimiento de la inserción de las mujeres en la esfera laboral, del derecho al voto y de mejorar sus condiciones de vida, en la actualidad, una gran mayoría de los sindicatos cometen “traidición” a estas mujeres que en ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos y humanos, están insertas en espacios industriales, magisteriales, académicos, en el campo, comerciales, policiales, jurídicos, entre muchas otras esferas; en las cuales, si bien hay leyes que protegen a las mujeres y niñas de la violencia, la discriminación y la explotación laboral continua presente en el diario vivir; si posibilidades de asistencia jurídica accesible y asequible para las mujeres ni apoyos para recuperarse cuando se vulneran sus derechos. Derechos a los cuales se debe tener acceso y protección, independientente de si se pertenece o no a una organización sindical.
Referencias bibliográficas:
- Naciones Unidas. (s.f.). Antecedentes del Día Internacional de la Mujer. Recuperado de www.un.org
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1970). Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2007). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100921.pdf
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). (2020). Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral. Gobierno de México. Disponible en: https://www.gob.mx/stps/prensa/presenta-stps-protocolo-para-prevenir-atender-y-erradicar-la-violencia-laboral-236961
Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2019). Convenio sobre la violencia y el acoso (C190). Ginebra.