En mi experiencia dentro de la práctica profesional he observado que, en la constitución formal de una sociedad anónima, el nombre de la persona que desempeñará el cargo de Comisario se anota en las cláusulas transitorias del documento constitutivo, sin que en la mayoría de los casos se le notifique que ha sido designada.
Resulta entonces, que la persona nombrada como Comisario se entera de tal encomienda hasta que se le llama a participar en la primera Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en donde por ley deberá presentar un informe de sus labores como Comisario de la sociedad; la ley establece que dicha Asamblea se podrá celebrar dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. Adicionalmente existe un buen número de sociedades anónimas que no observan de manera puntual la celebración de sus Asambleas Generales (sean ordinarias o extraordinarias), lo que trae como consecuencia que la persona designada como Comisario de esas sociedades no tenga conocimiento de su cargo.
Tres implicaciones graves de este tema son: la primera no cumplir con el cargo oportunamente; la segunda que la persona designada decida no aceptar el cargo por no haber sido enterada oportuna y formalmente y la tercera que estuviese impedida para ejercer el cargo; por lo tanto, la sociedad durante un lapso carece de órgano de vigilancia.
Por todo lo comentado considero necesario que los integrantes de una sociedad comprendan la importancia de tal nombramiento y además concientizar a los legisladores sobre la importancia de establecer claramente en la normatividad correspondiente la regulación para que la persona propuesta como Comisario se entere formalmente de dicho nombramiento, de sus deberes y responsabilidades y manifieste su aceptación a través de su firma (junto con los socios) del documento constitutivo de la sociedad.
En cuanto a las facultades y obligaciones de los Comisarios la Ley General de Sociedades Mercantiles establece, entre otras:
Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas fundadamente (cada año) un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos:
- La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
- La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.
- La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.
Estoy segura de que, al dar claridad a este tema a través de la normatividad de la materia, se daría certeza tanto a la persona nombrada como Comisario, a los socios y a las personas ajenas a la sociedad tales como futuros inversionistas, acreedores, proveedores, clientes, entre otros.
Contacto: WhatsApp 44 45 58 33 68