Un Plan Maestro, es un documento estratégico integral que actúa como una hoja de ruta a largo plazo para guiar el desarrollo de una empresa es decir, lo que se emprende, definiendo la visión, objetivos, políticas y acciones necesarias para lograr, de manera eficiente y eficaz, lo que se pretende.
El pasado lunes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, como lo ha hecho al inicio de años pasados, su PLAN MAESTRO 2026 en el que la titular del Ejecutivo inicia exponiendo: Donde los impuestos se recaudan con honestidad y se administran con responsabilidad, florecen las oportunidades, se reduce la desigualdad, disminuye la pobreza y se fortalece la democracia.
La legislación del SAT, señala que dicho órgano desconcentrado de la Secretearía de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; así mismo, además de poder fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, debe facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones. De lo anterior se puede derivar que el SAT tiene como su función primaria la recaudación, para lo cual se puede apoyar en la fiscalización, sin embargo, la administración de lo recaudado escapa a su ámbito y, por supuesto, cualquier tipo de facultades para reducir la igualdad, disminuir la pobreza o para fortalecer la democracia, no constituyen parte de lo jurídicamente potestativo del SAT.
No obstante, el documento en comento lleva también el logotipo identificador de la SHCP así es que la introducción ideológica citada junto con la frase final “Una administración tributaria honesta es una herramienta de justicia social” seguramtne representan la función de administración de lo recaudado desde la mirada de la SHCP. En todo caso, el Plan Maestro presentado por la autoridad no deja lugar a duda: la recaudación es lo que caracterizará a cualquier acción del SAT.
Por otro lado, el título que anuncia la segunda parte de dicho Plan, “Esquema de fiscalización transparente y objetivo” lleva implícito el ejercicio de facultades de comprobación como lo son los requerimientos, las auditorías o las revisiones de gabinete; ahí se revelan diversos criterios que se aplicarán en pos de la recaudación que espera incrementarse un 4.6% más que en el 2025 según lo anunciara el titular de la SHCP, Edgar Amador Zamora. Dichos criterios específicos para la programación de auditorías, estarán dirigidos a los contribuyentes que realicen las siguientes “conductas” (sic):
- Celebren operaciones con factureras o nomineras.
- Presenten pérdidas fiscales recurrentes.
- Simulen o apliquen ilegalmente deducciones.
- Obtengan ingresos que no son declarados.
- Abusen de estímulos fiscales.
- Presenten inconsistencias entre lo que importan o compran y lo que venden.
- Importen productos con precios por debajo del mercado, e incumplan con regulaciones o restricciones no arancelarias.
- No paguen retenciones por sus empleados.
- Realicen operaciones a través de paraísos fiscales.
- Soliciten devoluciones improcedentes.
- Paguen menos impuestos en tasa efectiva comparado con su sector
En próximas colaboraciones estaremos detallando cada una de las causales con los que el SAT, desde principio del año, nos está indicando cómo será su proceder, esto es, hacia donde y a quienes dirigirá su fiscalización, así que, sobre aviso, no hay engaño
Por otro lado, el Plan Maestro deja claro que el SAT no está dispuesto a dejar ir el ingreso que merma cuando un contribuyente utiliza comprobantes que se consideran falsos por no reunir el requisito de veracidad, existencia y realidad que nace a través de la modificación al Código Fiscal de la Federación a partir del 1 de enero de éste año. Así, señala lo que indica la reforma, pero que suena como amenaza:
Los contribuyentes que recibieron las facturas declaradas como falsas tendrán 30 días para corregir su situación fiscal, de lo contrario se les suspenderá su facturación.
Finalmente, expone sin mayor ocultamiento que va a ejercer la nueva facultad de comprobación de que el legislador le dotó, para detectar comprobantes fiscales falsos al señalar que:
- Practicará visitas domiciliarias específicas a aquellas empresas o personas que emiten facturas falsas, en las que desde el inicio se suspende la operación al facturero.
- Se presentará denuncia ante el Agente del Ministerio Público, conforme al nuevo tipo penal, si se comprueba que se está ante un despacho u operador que emite facturas falsas.
- La autoridad fiscal negará la inscripción de empresas al Registro Federal de Contribuyentes, cuando detecte que su representante, socio o accionista ha tenido participación en empresas que emitieron comprobantes fiscales falsos.
Como podemos concluir, la tecnorecaudación de la que hemos venido hablando, es decir, la utilización de tecnología centrada en el CFDI y el uso algorítmico de variables resultantes del cruce de datos de todos los contribuyentes, adicionado de las nuevas disposiciones fiscales, habla de un año para incrementar la recaudación con un franco ataque a quien utiliza factureras.
Esperemos que también se implementen acciones que amplíen la base de contribuyentes, esto es, que en esa gran base de datos que ha venido construyendo la autoridad, también incorpore las operaciones de quienes aún se resisten a inscribirse al RFC realizando grandes negocios desde la informalidad.