El “Plan Maestro” del IMSS

Por

Redacción

- viernes, marzo 27 de 2026

En las últimas colaboraciones de ésta columna quincenal, hemos venido hablando del Plan Maestro 2026 del SAT y continuaremos haciéndolo en fechas próximas, pero abrimos un paréntesis para comentar el documento que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) acaba de difundir el   11 de marzo de 2026, al que denominó PANORAMA DE FISCALIZACIÓN DEL IMSS PARA 2026. 

Ya habíamos expresado que el Plan Maestro del SAT en el que nos revela a principios de año cuáles serán las políticas de fiscalización y recaudación que aplicará a lo largo del año, a quién van dirigidas y cuáles son las posibles consecuencias, no tardaría en ser emulado por otras autoridades fiscales, esto es, que muy posiblemente el IMSS, el INFONAVIT o las Autoridades de cada Entidad Federativa que recaudan contribuciones locales y/o federales también nos revelarían sus políticas y acciones dotándonos, si atendemos a su contenido,  de elementos o puntos que debemos cuidar, checar y monitorear permanentemente  para protegernos a través de un adecuado cumplimiento integral del que, por supuesto, generemos la evidencia correspondiente.

Nos enfocaremos en el apartado de fiscalización presentado por el IMSS en el que inicia evocando no solo las facultades de comprobación y recaudación, sino también sus facultades de gestión, es decir, esas facultades que llevan a las autoridades a comunicarse con el pagador de impuestos sin un procedimiento reglado, para informarles que, vía una presunción o por datos de sus bases de datos o bien información de otras autoridades, se ha detectado un posible incumplimiento;   no están revisando propiamente, no están requiriendo en uso de sus facultades de contra la que el contribuyente pueda inconformarse, sino, únicamente, llamando nuestra atención (quizá utilizando algún mecanismo de presión como en el ámbito del SAT es la restricción temporal del certificado de sello digital) e invitando al cumplimiento en los montos cuya integración en ocasiones no coinciden con aquellos declarados por el gobernado.

Pues bien, el IMSS parte de tres ejes para inducir al cumplimiento de los patrones, a saber:

  1. Comunicados vía correo electrónico o llamadas telefónicas para informar la importancia del cumplimiento de obligaciones fiscales IMSS, periodos de presentación, campañas de regularización, etc.
  2. Criterios de Orientación
    1. Campañas informativas y participación en foros, para dar a conocer a los patrones los riesgos de incurrir en prácticas de evasión
    1. Emisión y difusión de criterios que emite la autoridad para promover el cumplimiento voluntario y espontaneo de los patrones
  3. Cartas Invitación
    1. Envío de recordatorios de fechas de vencimiento,
    1. exhortos de cumplimiento,
    1. emisión de cartas invitación con una propuesta de pago, la detección de inconsistencias o comportamientos atípicos
    1. Promoción de la corrección para privilegiar la vía administrativa en la solución de controversias de índole fiscal

Lo anterior, partiendo de una plataforma que para por la firma de Convenios de intercambio de información y mesas de trabajo periódicas con el SAT, la STPS, el INFONAVIT y diversas entidades federativas.

Adicionalmente, señala el IMSS que iniciará sus facultades de comprobación por sectores y por “comportamientos”, destacando como objetivo a los patrones omisos, los que declaran en menor cantidad, las escuelas de campo, los que otorgan planes de pensión, los de seguridad y limpieza y los transportistas.    Así mismo, tendrá en la mira  para la emisión de actos de fiscalización, a Patrones en cuyo  Dictamen se observe abstención, opinión negativa o con salvedades.

El IMSS también avisa que revisará a aquellos patrones que tengan comportamientos atípicos a través de  un “Modelo de Concentraciones Salarial” con el que  identificará sus  registros patronales por tener plantillas de trabajadores -todos- con el mismo salario.

Como podemos ver, hay objetivos claros en el IMSS y los ha dado a conocer en éste documento intitulado “Panorama de fiscalización del IMSS para 2026” a través de su Dirección de Incorporación y Recaudación.  Es también importante decir que dicho documento contiene más información que en próximas publicaciones daremos a conocer, sin embargo, lo anterior nos invita a implementar -aun más- controles al interior de las empresas para estar atentos no solo al cumplimiento cabal de las obligaciones ante el IMSS (sin olvidar que el compliance tributario debe ser integral), sino a preparar la evidencia para efectos de poder demostrar al Instituto, para el caso de que tengamos la fortuna de recibir una carta invitación, entre otros puntos:

  • que los trabajadores declarados son los que realmente prestan sus servicios subordinados
  • que todos los trabajadores, se han inscrito con el salario integrado conforme a las normas vigentes
  • que se tienen tanto los mecanismos de monitoreo para el otorgamiento de prestaciones que no integran el salario, como las regulación para cuantificar y personalizar su entrega
  • que el registro contable coincide con las cantidades entregadas a los trabajadores por cada prestación de Ley o particular del patrón
  • que la actividad manifestada al Instituto corresponde a la clasificación de riesgo de trabajo con la que se declara y, por supuesto, con lo que se factura
  • Conciliación con lo declarado para otras contribuciones (ej. contra ISR o el impuesto “sobre nóminas”, pues el IMSS puede presumir que las bases de aquellas contribuciones son la misma que para las aportaciones de seguridad social
  • etc.  

Evidencia de cumplimiento cualitativo y cuantitativo es lo más importante, y éste documento que acaba de circular el IMSS, nos recuerda que las autoridades fiscales, utilizando la tecnología (la tecnorecaudación ha sido el término que nosotros hemos venido utilizando para referirnos a la recaudación que parte del cruce de datos, análisis algorítmico de información y las conclusiones que deriva la autoridad hacia el pagador de impuestos a través de una presunción), pueden llegar hasta nuestro domicilio para verificar el cumplimiento, en éste caso,  de la Ley del Seguro Social o bien para presumir que se ha incumplido, obligándonos a estar preparados para demostrar con evidencia, lo contrario.

Por: C.P y L.D, Santiago Galván Espinosa

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