El mínimo de impuesto a pagar

Por: C.P y L.D, Santiago Galván Espinosa

Por

Redacción

- viernes, febrero 27 de 2026

Continuamos con comentarios alrededor del Plan Maestro 2026 del SAT;  hemos estado revisando  los criterios específicos para la programación de auditorías que el SAT, desde principio del año, nos está revelando, esto es, hacia donde y a quienes dirigirá su fiscalización, así que, sobre aviso, no hay engaño

Cuando uno presenta en dicha declaración el resultado del ejercicio, tratándose de personas morales, hay dos datos que habrá que considerar para conocer la tasa efectiva de tributación, esto es, qué porcentaje de nuestros ingresos representa el impuesto sobre la renta causado.   Así, tenemos la siguiente fórmula:

Específicamente dentro de los criterios para la programación de auditorías, nos encontramos con una medida que nos parece no solo preocupante, sino reveladora de un tipo de política pública que creíamos superada en nuestro México:  el control del monto de las utilidades y la “amenaza” para quienes no logran la productividad requerida para el pago de impuestos que espera el fisco.  En efecto, señala el Plan Maestro que quien no se coloque en un rango medido por la tasa efectiva de tributación acorde a su propio sector, podrá ser considerada para ser sujeta de una visita domiciliaria -o quizá un requerimiento-, es decir, se detonarán las facultades de comprobación con un fin que, en principio, no constituye una motivación prevista por las normas vigentes, pues el objeto de las facultades de comprobación sigue siendo la verificación del correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales, y, alcanzar la tasa efectiva, no deriva de una norma formal.

La tasa efectiva resulta de las operaciones que permiten saber cual es el porcentaje que el ISR causado por una empresa en un ejercicio fiscal determinado, representa del total de sus ingresos declarados.  

Tasa Efectiva = ISR causado x 100
 Ingreso Acumulable

Con lo anterior en mente, diríamos que una empresa con un determinado giro en nuestra ciudad, probablemente tendrá resultados diferentes a otra del mismo giro domiciliada en Cd. De México o Monterrey, por citar solo dos lugares distintos.    Así mismo, si se trata de una PYME, probablemente su tasa efectiva diferirá de una empresa transnacional de similar objeto.     Este tipo de conclusiones meramente empíricas no son compatibles con uno de los criterios del SAT, el de la tasa efectiva, pues la autoridad analizará las declaraciones de las empresas de giro similar, las comparará contra la tasa efectiva que aplica al sector de que se trate y podrá concluir que cada empresa se ubica en cualquiera de los tres escenarios siguientes:

  1. La empresa paga menos impuesto del que corresponde a su sector
  2. La empresa paga más impuesto del que corresponde a su sector
  3. La empresa paga la media de impuestos que corresponde a su sector.

¿qué significa lo anterior? Que la autoridad mide por igual a todas las empresas del sector y define una tasa promedio que todas ellas deben pagar en el impuesto sobre la renta.  Parece una imposición que se opone a la libertad de comercio …

Hoy volvemos a ver en la página del SAT https://www.sat.gob.mx/minisitio/TasasEfectivasdelISR/publicacion_tasas_efectivas.html que la autoridad revela las tasas efectivas en una publicación de 41 páginas que incluye las tasas efectivas por sector basadas en información del 2022 y 2023.    La publicación refiere además que si la tasa efectiva del contribuyente es mayor, su riesgo disminuye, mientras que si la tasa es menor, el riesgo del contribuyente aumenta, esto es, si la empresa paga menos impuestos de los que el fisco espera recaudar de empresas de su sector, el riesgo de ser auditada, se incrementa.

Aunque dicha disposición se encuentra inserta dentro del capítulo de facultades de las autoridades fiscales y ese pago mínimo no representa una obligación de ISR de los pagadores de impuestos, lo cierto es que nos invita a monitorear la tasa efectiva con la que estamos contribuyendo.   Cada tasa publicada, es el resultado del análisis a la información contenida en las bases de datos institucionales, como son, declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y pedimentos, entre otros, lo cual nos hace pensar que el uso de la tecnología y la gran capacidad de cómputo que deriva precisamente de avances tecnológicos, haya alimentado una gran base de datos en la que incluso  el CFDI emitido por los propios contribuyentes sea fuente relevante para  un par de años más al listado de tasas efectivas que publica la autoridad pues hasta hace un par de semanas, las tasas que se contemplaban únicamente para grandes contribuyentes, contemplaban del 2016 al 2021.

El “Riesgo impositivo”  se define como la contingencia de incumplimiento de las disposiciones fiscales que le son aplicables a un contribuyente o a un conjunto de contribuyentes y que repercute en el correcto pago de contribuciones, concretamente en materia del ISR, por parte de la autoridad, pues esa mirada sin duda pareciera unilateral, pues en tratándose de las tasas efectivas que presumen como un indicador rígido y que se acompañan  de una invitación a la comparación con la tasa propia en busca de coincidencia o, de lo contrario,  se convierte en un riesgo propio cuya forma de mitigación, a decir de la autoridad, es la corrección voluntaria  de la situación fiscal.

En próximas colaboraciones seguiremos revisando el PLAN MAESTRO DEL SAT, pues de ahí pueden extraerse, con un enfoque en base a riesgo, los flancos que hay que cuidar y las medidas que hay que reforzar al interior de la empresa.