¿Conoces cuáles son tus obligaciones con respecto a la Reforma de la Ley FPIORPI?

Mtro, C.P. y L.D. Mauricio Castillo González.

Por

Redacción

- martes, septiembre 9 de 2025

Hoy en día nos enfrentamos a retos muy significativos dentro de la economía Global y Nacional, derivados de operaciones que afectan directamente a nuestro sistema financiero ya que han sido vinculadas a transacciones que involucran el lavado de dinero y la corrupción; Si has puesto atención a las noticias recientes, te podrás dar cuenta que el tema específico de “Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción”, ha tomado mucha importancia, por lo tanto, considero que se trata de una responsabilidad que nos compete a todos los ciudadanos.

La reforma de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), amplía las obligaciones de diversas actividades vulnerables y el concepto de riesgo para la supervisión. Los cambios incluyen nuevas definiciones y un sistema de auditorías según el riesgo principalmente.

Para un mejor entendimiento de la Reforma debemos mencionar los aspectos clave que te muestro a continuación:

  • Beneficiarios Controladores: La reforma obliga a identificar al “beneficiario controlador” la cual es la persona física o grupo de personas físicas que obtiene, en última instancia el beneficio final de las operaciones, así mismo, se deberá reportar esta información a las autoridades.
  • Definiciones Actualizadas: Se actualizan las definiciones de “beneficiario controlador” (equiparándolo con “beneficiario final” y “propietario real”) y de “relación de negocios”.
  • Enfoque en Riesgos: La Ley introduce la definición de “riesgo” y establece que la intensidad de las obligaciones y la supervisión dependerá del nivel de riesgo del sujeto obligado.
  • Auditorías: Las auditorías internas o externas se requerirán para los sujetos obligados con riesgo bajo o medio, mientras que los de alto riesgo requerirán auditorías externas. · Umbrales y Sanciones: Se establecen y actualizan los nuevos umbrales para generación de los reportes y el cálculo de las multas correspondientes.
  • Modificaciones en Actividades Vulnerables: Se amplían las obligaciones para las organizaciones sin fines de lucro y quienes manejan criptomonedas, Se incorporan las “Personas Políticamente Expuestas” para su identificación y monitoreo y se redefinen los umbrales de reporte para los fideicomisos de inmuebles, reduciéndolos a 4,000 UMAS.
  • Supervisión y Reglas: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene un plazo de doce meses para emitir las reglas de carácter general que detallan la implementación de estas nuevas obligaciones. Conclusión Como podemos darnos cuenta, es muy importante estar actualizados con las obligaciones que establece la LFPIORPI y sobre todo identificar si la operación que realizamos es considerada dentro del Marco Jurídico como “Actividad Vulnerable” ya que el desconocimiento de la Ley no nos exenta del cumplimiento de las obligaciones y el no cumplir cabalmente con ellas, podrá traer sanciones económicas que podrán afectar directamente a nuestras operaciones empresariales y profesionales.