LA IMPORTANCIA DEL NOMBRAMIENTO DEL COMISARIO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por

Redacción

- martes, febrero 10 de 2026

En mi experiencia dentro de la práctica profesional he observado que, en la constitución formal de una sociedad anónima, el nombre de la persona que desempeñará el cargo de Comisario se anota en las cláusulas transitorias del documento constitutivo, sin que en la mayoría de los casos se le notifique que ha sido designada.

Tres implicaciones graves de este tema son: la primera no cumplir con el cargo oportunamente; la segunda que la persona designada decida no aceptar el cargo por no haber sido enterada oportuna y formalmente y la tercera que estuviese impedida para ejercer el cargo; por lo tanto, la sociedad durante un lapso carece de órgano de vigilancia.  

En cuanto a las facultades y obligaciones de los Comisarios la Ley General de Sociedades Mercantiles establece, entre otras:

Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas fundadamente (cada año) un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos:

  1. La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
  • La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.
  • La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.

Contacto: WhatsApp 44 45 58 33 68