Una de las etapas del lavado de dinero es la denominada integración, esto es, aquella en la que el dinero sucio se mezcla con el dinero legalmente obtenido de operaciones comerciales regulares. ¿cómo puede uno detectar si el dinero es sucio? ¿Cómo puede protegerse uno mismo de no convertirse en un cómplice del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita? ¿a quienes obliga la Ley Antilavado a establecer controles, identificar a sus clientes, reportar sus operaciones y autoevaluarse periódicamente?
Allá por el año 2013 se inició la vida jurídica de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR E IDENTIFICAR OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, hoy conocida como Ley Antilavado o simplemente por sus siglas, LFPIORPI; duró años sin modificarse hasta que una actividad de riesgo adicional fue incorporada a su texto, pero el pasado 16 de julio de 2025, ésta Ley fue reformada destacando entre sus profundas modificaciones -algunas que deberán esperar Reglas para su correcta aplicación-, así como la incorporación al texto de Ley de disposiciones que se encontraban en ordenamientos menores, las siguientes:
- Los parámetros para cumplimiento se establecen en UMAs (unidad de medida y actualización) en forma explícita
- La correlación en sanciones fue corregida; las multas por no presentar los informes en tiempo pueden superar el millón de pesos.
- Los sujetos obligados deberán auditarse o someterse a una auditoría por un profesional externo para monitorear su adecuado cumplimiento
- A los clientes no solo hay que identificarlos plenamente, sino que si ello no se hace cuidadosamente, puede convertirse en un delito
- La identificación de los clientes debe ser, además de realizada a través de documentos oficiales, acorde a las reglas que el propio obligado se autoimponga. Si el cliente o usuario no proporciona la información suficiente, la operación debe válidamente serle negada, esto es, no llevarse a cabo..
- Cada operación del cliente debe ser registrada de tal forma que permita que, en el futuro y hasta por diez años, pueda ser reconstruida con precisión.
- Todo el personal involucrado en la prevención del lavado de dinero deberá estar debidamente capacitado
- Los sujetos obligados, deberán generar mecanismos de autoevaluación del riesgo de sus operaciones para conocer si éstas son de alto, medio o bajo riesgo, pues en base a ello se construirán las medidas y profundidad de la identificación de clientes.
- La obligación de conservar la documentación que evidencie el cumplimiento de la Ley Antilavado, permanece por diez años
- Se amplían facultades al Ministerio Público en ésta materia
- Cada sujeto obligado debe tener un Representante Encargado de Cumplimiento de ésta legislación
- La identificación del Beneficiario Final, Beneficiario Controlador o Propietario Real (cuasi sinónimos), se amplía hasta encontrar a la persona física que realmente está detrás o mandatando de manera no visible, por control o por beneficios, la realización de cada operación. Esta obligación, alcanza no solo a los sujetos obligados de ésta Ley Antilavado, sino a TODAS las sociedades mercantiles.
Ahora bien, se habla de sujetos obligados, por lo que resulta conveniente recordar quienes son, ya que esta Ley Antilavado les aplica directamente. Antes de enlistarlos como lo señala la legislación, habrá que pensar en ellos como los gatekeepers, es decir, los guardianes de que no ingresen recursos de procedencia ilícita al sistema financiero o la economía nacional, esto es, que por su giro o actividad no se conviertan en vehículos que ayuden, con conocimiento o por desconocimiento, a lavar el dinero ilícito dándole una apariencia de legitimidad, al momento de ser utilizado para la compra de bienes, pago de servicios, ahorro, etc. Por ello se presenta a continuación la lista de algunos sujetos obligados por la Ley Antilavado a identificar sus operaciones y clientes, reportarlas, conservar información, evaluarse, dejar evidencia plena de cada etapa de sus negociaciones, etc.:
- Arrendadores
- Operaciones de préstamo o mutuo o garantía o crédito
- Constructoras
- Desarrolladores inmobiliarios
- Comercialización de joyas, relojes y piedras o metales preciosos
- Subasta y Compra venta de Obras de arte
- Notarios y corredores públicos
- Agentes aduanales
- Prestadores de servicios que manejen recursos de terceros, les preparen información para compra o venta de inmuebles o constitución de sociedades o vehículos corporativos, etc.
- Recepción de donativos
- Compra venta de vehículos nuevos o usados
- Intercambio de activos virtuales
- Etc.
Es importante subrayar que el espíritu de la legislación, por acuerdos internacionales de nuestro País (al que próximamente se evaluará), es lograr que a través de una serie de controles implementados en los sujetos obligados se logrará la prevención; en seguida, a partir sus informes y avisos (reportes) presentados, se logrará la detección y en combinación, se dotará a las unidades especializadas, de información para evaluar las siguiente etapa del Estado Mexicano, que escapa a ésta legislación, es decir, el combate.
En suma, es importante conocer la LFPIORPI en detalle para poder cumplir con sus disposiciones adecuadamente o, en su caso, para soportar su inaplicación generando nuestro defense file que si bien no busque aprovechar estas lagunas, si parta de una interpretación correcta y sistemática, correlacionando únicamente conforme a los métodos de interpretación jurídica permisibles para desentrañar una norma y, por supuesto, estar debidamente informados.
El Colegio de Contadores Públicos de San Luis Potosí, llevará a cabo un Foro de Prevención de Lavado de Dinero el próximo mes de septiembre, los días 26 y 27 donde precisamente para informar a la comunidad empresarial, contable, administrativa y principalmente a los sujetos obligados, sobre las modificaciones recién publicadas, pero sobre todo, sobre las tendencias nacionales e internacionales, los controles que es recomendable implementar, los riesgos de no cumplir o no hacerlo adecuadamente y en general revisar todo el marco aplicable a la prevención de lavado de dinero, pues, no podemos negar, que cuando se habla del tema, es porque existe el riesgo real de ser utilizados para canalizar recursos de procedencia ilícita que debe ser mitigado a fin de proteger nuestro patrimonio. Más información en www.ccpslp.org.mx