ASOCIACION EN PARTICIPACIÓN

Por: CPC José Manuel Hernández Torres

Por

Redacción

- miércoles, diciembre 3 de 2025

Los antecedentes de la Asociación en Participación se remontan al derecho romano, con el contrato de comenda, donde un inversionista aportaba capital a un comerciante para viajes, compartiendo ganancias y pérdidas. Esta figura evolucionó en la Edad Media como “cuentas en participación” en el contexto del derecho mercantil europeo.

Contrato de comenda

La commenda era un contrato medieval que se desarrolló en Italia alrededor del siglo XIII y fue una forma temprana de sociedad en comandita. La commenda era un acuerdo entre un socio inversor y un socio viajero para dirigir una empresa comercial, generalmente en el extranjero

La asociación en participación tuvo un gran éxito internacional por lo que en la relación de los centros comerciales originaron la creación de una legislación especial en Europa Occidental, sirviendo de inspiración para la creación del derecho internacional en varios países.

Tres acontecimientos históricos influyeron en la proliferación del comercio entre los países:

  1.- Las Cruzadas  

2.- Las ferias    
3.- La participación de la Iglesia.

En México se regula a nivel nacional cuando adquiere un carácter federal, al promulgarse el código de comerció el 4 de junio de 1887 y posteriormente en la Ley General de Sociedades Mercantiles de 1934.

La Asociación en Participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.20

En esta figura interviene una persona llamada ASOCIANTE que concede a otras personas que aportan bienes o servicios llamada ASOCIADOSuna participación en las ganancias y pérdidas de una actividad comercial o una o varias operaciones comerciales.

El Código de Comercio Mexicano establece que los comerciantes pueden ser personas físicas que ejerzan el comercio como ocupación ordinaria, sociedades constituidas de acuerdo con las leyes mercantiles y sociedades extranjeras o sus agencias y sucursales que realicen actos de comercio en territorio nacional. 

La Asociación en Participación, aunque no es una sociedad en sí misma, está regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles en sus artículos del 252 al 259, por lo tanto, se considera mercantil.

Algunas de las características clave de este contrato son:

1. Debe formalizarse por escrito y generalmente no requiere registro.

2. No genera una nueva entidad jurídica, ya que tanto el asociante como los asociados, conservan su personalidad jurídica original.

3. El asociante actúa en nombre propio en sus relaciones comerciales con terceros.

4. El plazo del contrato se estipula libremente y está condicionado a los términos del proyecto económico.

5. El contrato debe especificar claramente el objeto, las aportaciones y el acuerdo sobre la distribución de ganancias y pérdidas.

6. Las partes pueden acordar la distribución de ganancias y pérdidas, y si no se especifica, se distribuirán proporcionalmente a las aportaciones realizadas.

EL tratamiento fiscal de la Asociación en Participación esta regulado el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación que señala:

Art. 17-B CFF

Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o. de este Código. En los supuestos mencionados se considerará a la asociación en participación residente en México.

LA ASOCIACION EN PARTICIPACION SE CONSIDERA PERSONA MORAL

La asociación en participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación considerada en los términos de este precepto.

REPRESENTACION POR EL ASOCIANTE

Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa que se interpongan en contra de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de la asociación en participación, el asociante representará a dicha asociación.

IDENTIFICACION Y DOMICILIO

La asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Asimismo, tendrán, en territorio nacional, el domicilio del asociante.