San Luis Potosí, S.L.P., jueves 10 de septiembre de 2026.- El Poder Judicial del Estado suspenderá labores durante tres días de la próxima semana, al coincidir el lunes 14 de septiembre, declarado inhábil por los Plenos de la institución, con los días de descanso oficial del 15 y 16 de septiembre, en un contexto de rezago en la atención y conclusión de expedientes.
De acuerdo con la Circular Conjunta número 4/2026, los Plenos del Supremo Tribunal de Justicia, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial aprobaron establecer el 14 de septiembre como día de suspensión de labores para las distintas áreas jurisdiccionales y administrativas.
La medida alcanzará a juzgados civiles, mercantiles, penales, mixtos, tribunales de juicio oral, juzgados de control y ejecución de penas, así como a diversas unidades administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial. Con ello, las actividades ordinarias quedarán interrumpidas el lunes 14 y nuevamente los días 15 y 16 de septiembre.
La suspensión se da mientras las estadísticas judiciales muestran una brecha entre el número de asuntos que ingresan y los que alcanzan una conclusión. Durante 2025, los órganos jurisdiccionales recibieron 42 mil 184 asuntos, pero únicamente 19 mil 338 fueron determinados o concluidos.
Esto significa que por cada diez expedientes que llegaron a los tribunales durante ese año, menos de cinco alcanzaron una resolución o conclusión en el mismo periodo. La diferencia entre asuntos recibidos y determinados representa una presión para la capacidad institucional de evitar que los pendientes continúen acumulándose.
El rezago también tiene expresiones concretas en los juzgados.
En el Juzgado Séptimo de Soledad de Graciano Sánchez se mantiene un retraso de alrededor de dos semanas en la atención de asuntos, situación que adquiere relevancia frente a una nueva suspensión de actividades ordinarias.
La circular señala que la suspensión fue aprobada con fundamento en los artículos 13, fracción XXII; 107, fracción VII, y 200, fracción XXX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y fue comunicada a magistraturas, juzgados y oficinas jurisdiccionales y administrativas.