El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 204/2023, presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de reformas al Código Penal de San Luis Potosí.
La controversia presentada por la CNDH consideró que la reforma de 2023 al Código Penal en San Luis Potosí por el Congreso del Estado extralimitó sus funciones al legislar sobre una materia que es competencia totalmente federal. El estado de San Luis Potosí no puede reformar porque le corresponde únicamente al Congreso Federal modificar las cuestiones penales de ese tipo.
Fue la ponencia de la magistrada Margarita Ríos Farjat la que determinó la invalidez del artículo 280, párrafo último, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que habla sobre el encubrimiento de servidores públicos en la comisión de algún delito de parentesco, secuestro o desaparición forzada.
La propuesta de declarar la inconstitucionalidad de Ríos Farjat fue aprobada y el Pleno decretó la inconstitucionalidad de las porciones normativas relativas a los delitos de secuestro y desaparición forzada de personas, ya que legislar en ambas materias corresponde en exclusiva a la Federación. Es decir, el Congreso de SLP no puede hacer reformas en materia de delitos federales.