San Luis Potosí, martes 18 de febrero de 2025.- Recientemente, ha circulado en redes sociales una supuesta lista de alimentos permitidos en los cines de México, la cual fue rápidamente desmentida por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). La institución aclaró que nunca se ha publicado ni difundido tal lista a través de sus canales oficiales. Esta información errónea generó confusión entre los consumidores, pero la Profeco recordó que la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que los cines no pueden negar el acceso a sus servicios por razones de género, preferencia sexual o cualquier otro aspecto personal.
En relación con la compra de alimentos en cines, la Profeco explicó que cuando los consumidores adquieren boletos, aceptan los términos y condiciones establecidos por el proveedor del servicio. En este sentido, el artículo 42 de la ley establece que el proveedor debe ofrecer el servicio de acuerdo con los términos anunciados, mientras que el artículo 85 define el contrato de adhesión, que detalla las condiciones bajo las cuales se proveerá el servicio. Si un cine tiene en sus términos la restricción de no permitir la entrada con alimentos, los consumidores deben acatar esas condiciones o buscar otro cine que no las imponga.
Por último, el titular de la Profeco, Iván Escalante Ruíz, señaló que, aunque no es legal que los cines revisen las mochilas de los asistentes, sí es posible que se solicite que se muestre el contenido de manera voluntaria. La Profeco reitera que no ha hecho ninguna declaración oficial sobre qué alimentos pueden ser ingresados a las salas de cine y que cualquier información que circula al respecto es incorrecta.