San Luis Potosí, S.L.P., viernes 29 de mayo de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí ordenó al Congreso local destrabar la llamada “Ley Santi” y emitir un dictamen en un plazo máximo de tres meses, al concluir que el Poder Legislativo incurrió en una omisión injustificada al mantener congelada durante más de dos años la iniciativa ciudadana en materia de movilidad y seguridad vial.
La resolución fue aprobada por unanimidad durante la sesión pública celebrada este viernes por el pleno del TEESLP, dentro del expediente TESLP/JDC/09/2026. Con ello, el órgano jurisdiccional determinó que la falta de avance legislativo vulneró el derecho de participación ciudadana de los promoventes de la iniciativa.
El proyecto de sentencia, elaborado por la magistrada María Carolina López Rodríguez, estableció que el Congreso excedió cualquier “plazo razonable” para atender la propuesta presentada formalmente desde marzo de 2024 por integrantes de colectivos de movilidad y seguridad vial.
Los promoventes del juicio fueron Brenda Lois Muñoz Flores, Zeferina Catalina Torres Cuevas, Claudio Iván Alderete López, Marco Antonio Vargas Solís y Víctor Cristóbal Hernández de Torres, quienes recurrieron al Tribunal luego de que la actual legislatura mantuviera sin resolución la iniciativa conocida como “Ley Santi”.
El fallo obliga al Congreso del Estado a retomar el procedimiento legislativo y llevarlo hasta su conclusión, aunque el Tribunal dejó claro que no impone el sentido final del dictamen ni condiciona la decisión que eventualmente adopten las y los diputados.
La controversia también incluyó un segundo reclamo relacionado con la falta de armonización de la legislación estatal respecto a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Sobre este punto, el Tribunal se declaró incompetente para entrar al fondo del asunto, al considerar que rebasa el ámbito estrictamente político-electoral del juicio promovido.
No obstante, el magistrado Sergio Iván García Abadillo manifestó reservas respecto a esa parte de la resolución, pues consideró que el Tribunal sí debía pronunciarse sobre el incumplimiento legislativo derivado de la obligación legal de armonización.
Durante la sesión, la magistrada ponente presentó además una versión accesible de la sentencia y destacó que el caso representa un precedente para las iniciativas ciudadanas, al reafirmar que el derecho a presentar propuestas legislativas no puede agotarse únicamente con su recepción formal, sino que obliga a las autoridades a darles trámite efectivo.
La iniciativa denominada “Ley Santi” surgió como una propuesta impulsada por colectivos ciudadanos y familiares de víctimas de siniestros viales, en memoria del activista Roberto Josué Rodríguez Santiago. Entre sus planteamientos contempla límites y controles de velocidad, fortalecimiento de infraestructura segura, mejoras al transporte público y medidas de accesibilidad universal.
Sus impulsores han sostenido que la normativa vigente en materia de tránsito continúa privilegiando la circulación vehicular sobre la protección de peatones, ciclistas y usuarios vulnerables de la vía pública, por lo que consideran necesaria una reforma integral bajo un enfoque de seguridad vial y derechos humanos.
El conflicto tiene como antecedente una larga disputa entre colectivos y el Congreso local. Aunque en 2024 se aprobaron modificaciones parciales para armonizar diversos ordenamientos estatales con la legislación federal, organizaciones civiles señalaron que seguía pendiente la creación de una ley estatal específica en movilidad y seguridad vial.
Tras meses de reuniones, exhortos, amparos y movilizaciones, la resolución emitida este viernes coloca ahora al Congreso potosino bajo un plazo judicial obligatorio para pronunciarse finalmente sobre la llamada “Ley Santi”.