San Luis Potosí, S.L.P., martes 13 de enero de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) confirmó la negativa del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) para autorizar el pago diferido de una multa electoral impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) a Ignacio García Almazán, ex candidato a juez en materia familiar del Poder Judicial del Estado.
Durante sesión pública, el Pleno resolvió el recurso de revisión TESLP-RR-18-2025, promovido por el ex aspirante, quien impugnó el oficio CEPAC-SE-1453-2025, mediante el cual la autoridad administrativa local le negó la posibilidad de cubrir la sanción en parcialidades, argumentando falta de competencia para modificar los términos fijados por el órgano electoral nacional.
Al analizar el caso, el Tribunal determinó que se actualiza la figura jurídica conocida como cosa juzgada refleja, toda vez que el INE ya se había pronunciado de manera definitiva no solo sobre el monto de la multa, sino también sobre las condiciones para su cumplimiento, incluida la forma de pago. En ese sentido, se estableció que el CEEPAC no tenía facultades legales para alterar una resolución que ya adquirió carácter firme.
Las magistraturas señalaron que permitir a una autoridad local modificar los efectos de una sanción impuesta por el INE implicaría vulnerar el principio de definitividad y generar un precedente que debilitaría la jerarquía y certeza de las resoluciones electorales federales, particularmente en procesos extraordinarios como la elección de cargos del Poder Judicial.
El Tribunal también desestimó el argumento del recurrente respecto a la aplicación del principio pro persona, al considerar que dicho criterio no puede utilizarse para desconocer resoluciones firmes ni para reconfigurar sanciones ya determinadas por la autoridad competente. En este caso, enfatizó, debe prevalecer el principio de seguridad jurídica, que garantiza estabilidad y certeza en las decisiones del sistema electoral.
Asimismo, el Pleno precisó que el hecho de que el sancionado alegue dificultades económicas no habilita automáticamente a las autoridades electorales para modificar unilateralmente los términos de una multa, menos aún cuando esta fue impuesta y ratificada por el INE, órgano constitucional autónomo con atribuciones exclusivas en materia sancionadora.