San Luis Potosí, S.L.P., lunes 15 de junio de 2026.- La absolución del exsecretario de Salud, Miguel Ángel Lutzow Steiner, no genera de manera automática el derecho a una indemnización económica ni obliga al Poder Judicial a emitir una disculpa pública, afirmó la presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Lourdes Anahí Zarazúa Martínez.
Lutzow Steiner fue detenido en 2022 como parte de las investigaciones por presuntas irregularidades detectadas durante su gestión al frente de la Secretaría de Salud estatal. El exfuncionario enfrentó acusaciones relacionadas con el ejercicio indebido de la función pública y permaneció sujeto a proceso penal aproximadamente dos años y nueve meses, mientras su defensa promovía diversos recursos legales para controvertir las imputaciones.
La magistrada explicó que la reciente absolución no derivó de una determinación directa del Poder Judicial estatal, sino del cumplimiento de una sentencia de amparo concedida por un Tribunal Colegiado en Materia Penal. La autoridad federal ordenó revisar nuevamente el caso al considerar que no se habían atendido plenamente ciertos lineamientos jurídicos, lo que finalmente condujo a una nueva resolución favorable para el exfuncionario.
Zarazúa Martínez rechazó que la resolución implique un reconocimiento de errores o actuaciones indebidas por parte de jueces y magistrados locales. Señaló que las diferencias de criterio entre tribunales estatales y federales forman parte del sistema de control constitucional y no representan necesariamente irregularidades en la actuación judicial.
Respecto a las versiones que apuntaban a un supuesto desacato de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia, sostuvo que el Poder Judicial estatal ha cumplido en todo momento con las resoluciones federales y que el asunto continúa su curso hasta que el Tribunal Colegiado determine que la sentencia de amparo ha sido acatada en su totalidad.
La presidenta del Supremo Tribunal también subrayó que la concesión de un amparo no significa automáticamente que los hechos investigados nunca ocurrieron, ya que algunas resoluciones favorables pueden sustentarse en deficiencias procesales o en una interpretación distinta de la ley. Por ello, insistió en que la legislación vigente no contempla mecanismos automáticos de reparación económica o disculpas institucionales para personas que obtienen una absolución después de un proceso penal.