Podrán ser sancionados hasta con dos años de prisión o tres en caso de dedicarse al cuidado de los animales, de acuerdo con el artículo 317 del Código Penal del estado de San Luis Potosí, quien cometa agresiones, con ensañamiento o crueldad, por acción u omisión a animales domésticos, provocándoles lesiones físicas o la muerte.
El Congreso del Estado en su LXI Legislatura aprobó por mayoría en 2017 reformar el artículo 37 y adicionar el artículo 37 Bis al Código Penal del estado de San Luis Potosí, con el propósito de que, respecto al delito de maltrato a los animales domésticos, existieran sanciones para distintos grados de maltrato.
El articulo menciona que cuando el maltrato implique lesiones mínimas, que no deriven en una disminución de sus capacidades físicas, la pena puede ser de hasta 6 meses de prisión y una sanción monetaria de hasta 4 mil 500 pesos. Cuando el maltrato implique lesiones que produzcan una disminución permanente en sus capacidades físicas, la pena puede ser hasta de un año de prisión y la sanción económica podría ascender hasta los 18 mil pesos.
Finalmente, si el maltrato produce la muerte se impondrá una pena de hasta 2 años de prisión y la multa económica podría alcanzar hasta 36 mil pesos.