FIFA abre expediente contra México por cantos discriminatorios en Catar – Momento San Luis Potosí

Por

Archivo El Momento

- miércoles, noviembre 23 de 2022

CIUDAD DE MÉXICO. 23 de noviembre de 2022.- Los cánticos homofóbicos de algunos aficionados mexicanos que asistieron al encuentro del entre México y Polonia ocasionaron que la FIFA inicie un expediente disciplinario dirigido a la Federación Mexicana de Futbol. 

En base al artículo 13 del Código Disciplinario de la FIFA se integró el expediente por manifestaciones de discriminación en el estadio 974. 

Se estima que cerca de 39 mil aficionados mexicanos asistieron al encuentro entre las selecciones de Polonia y México. 

Código Disciplinario de la FIFA señala en su artículo 13:

13 Discriminación

1. Toda persona que atente contra la dignidad o la integridad de un país, una persona o un colectivo de personas empleando palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias (por el medio que sea) por motivos de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, orientación sexual, lengua, religión, posicionamiento político, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o por cualquier otro estatus o razón será sancionada con una suspensión que durará al menos diez partidos o un periodo determinado, o con cualquier otra medida disciplinaria adecuada.

2. Si uno o más seguidores de una federación o un club adoptan la conducta descrita en el apartado 1, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias a la federación o al club responsable:

a) cuando se trate de la primera infracción, la disputa de un partido con un número limitado de espectadores y una multa de al menos 20 000 CHF;

b)cuando se trate de reincidencias si las circunstancias del caso lo requieren, medidas disciplinarias como la implementación de un plan de prevención, una multa, la deducción de puntos, la disputa de uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar en un estadio determinado, una derrota por retirada o renuncia, la exclusión de una competición o el descenso de categoría.

3. El órgano judicial competente podrá citar a las personas que hayan sido objeto directo de la presunta conducta discriminatoria para que presten oralmente o por escrito una declaración sobre la repercusión que haya tenido el incidente en sus vidas, denominada «declaración de impacto sobre la víctima».

4.Salvo en circunstancias excepcionales, si el árbitro decreta la suspensión definitiva del partido por conducta racista y/o discriminatoria, se declarará la derrota por renuncia o retirada.