En 2025, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los jueces y los magistrados de distrito y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) serán electos por voto popular el primer domingo de junio en las elecciones del año, tras consumarse la aprobación de la reforma constitucional en la materia.
Con 86 votos a favor de Morena y aliados, y 41 de la oposición PAN, PRI y Movimiento Ciudadano se avaló, en lo general y en lo particular, el dictamen de reforma al Poder Judicial, por lo que de inmediato se enviará a los congresos de los estados para que, por lo menos, 17 de ellos la avalen y pueda ser promulgada por el Presidente de México.
El objetivo de la reforma judicial busca garantizar el derecho de acceso a una justicia pronta y expedita; modificar el diseño y estructura de los órganos disciplinarios del Poder Judicial Federal.
La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.
Reducen a 9 ministros de la Corte; “jueces sin rostro” para delincuencia organizada
La SCJN pasa de 11 a nueve integrantes por un periodo de 12 años; lo mismo con el número de votos requerido, de ocho a seis, para que las sentencias del Pleno sean obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. Su remuneración no podrá ser mayor que la del Presidente de la República.
Las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada, ni los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso suspenderán los efectos generales.
Cuando se trate de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, lo que se conoce como “jueces sin rostro”.
Elección de ministros de la Corte por los tres Poderes
Para el caso de ministras y ministros de la SCJN, la elección se realizará a nivel nacional conforme el siguiente procedimiento: el Senado de la República emitirá la convocatoria para la integración del listado de candidaturas el día que se instale el primer periodo de sesiones ordinarias del año anterior al de la elección que corresponda.
El Poder Ejecutivo postulará hasta 10 aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta cinco por cada cámara mediante votación calificada de dos terceras partes de sus integrantes presentes; el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la SCJN, postulará hasta 10 personas por mayoría de seis votos.
El Senado de la República recibirá las postulaciones, verificará que las candidaturas propuestas cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos y remitirá el listado al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) antes de que concluya el año anterior al de la elección.
Será el INEC el que efectuará los cómputos de la elección y los comunicará al Senado, que de inmediato realizará y publicará la suma, y enviará los resultados a la Sala Superior del TEPJF, a su vez resolverá las impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados antes del primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda.