San Luis Potosí, S.L.P., martes 15 de julio de 2025.– La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 98/2025 dirigida al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por la inadecuada atención médica proporcionada a una mujer embarazada y a su hijo recién nacido, quien falleció días después del parto en instalaciones del instituto ubicadas en los municipios de Tancanhuitz y Ciudad Valles, en la región Huasteca de San Luis Potosí.
De acuerdo con el expediente, los hechos ocurrieron el 1 de enero de 2024, cuando la paciente, identificada como V1, se presentó en la Clínica Hospital B del ISSSTE en Ciudad Valles con 38 semanas de embarazo, dolor abdominal y signos de parto inminente. El personal médico detectó fiebre y pérdida de líquido amniótico, pero decidió posponer la atención inmediata al considerar que no existía una urgencia obstétrica. Horas después, la mujer dio a luz a un bebé con asfixia intrauterina y aspiración de meconio.
El recién nacido, identificado como V2, fue trasladado al Hospital General de Ciudad Valles ante la ausencia de un área de neonatología en la clínica del ISSSTE. Sin embargo, falleció el 8 de enero de 2024 debido a complicaciones respiratorias. A raíz de estos hechos, la madre presentó una queja ante la CNDH, la cual documentó una cadena de omisiones e irregularidades tanto en el control prenatal como en el manejo del parto.
La Comisión determinó que se violaron diversos derechos humanos, incluyendo el derecho a la protección de la salud, el derecho a una vida libre de violencia en su modalidad de violencia obstétrica, el interés superior de la niñez, el derecho a la vida y el derecho al acceso a la información en materia de salud. Entre las fallas señaladas se encuentran la falta de diagnóstico clínico oportuno, la prescripción de medicamentos sin respaldo médico, la omisión de estudios necesarios como cultivos vaginales y urocultivos, y la ausencia de intervención ante signos claros de sufrimiento fetal y corioamnionitis.
El expediente también concluye que la vigilancia del trabajo de parto fue deficiente, con monitoreos incompletos y una negativa injustificada a practicar una cesárea de emergencia. Además, la CNDH observó que los servicios de ginecología, obstetricia y pediatría no estaban disponibles las 24 horas del día, a pesar de que la Clínica Hospital B está catalogada como hospital de segundo nivel. También se identificaron deficiencias en la gestión del traslado de la paciente y su hijo a una unidad con mayor capacidad resolutiva.
En su recomendación, la CNDH establece medidas de reparación del daño para la víctima, capacitación al personal médico en atención gineco-obstétrica con perspectiva de género, y la implementación de protocolos para la identificación y manejo oportuno de complicaciones obstétricas. Asimismo, exige garantizar la disponibilidad de servicios médicos especializados durante todos los turnos, para evitar la repetición de casos similares.