El TEESLP deja sin efecto requisito que impedía participar simultáneamente en convocatorias judiciales

La resolución afecta solo al caso de García Badillo, mientras que el requisito sigue vigente para otros aspirantes a jueces y magistrados.

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Redacción

- viernes, enero 31 de 2025

El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) resolvió un juicio ciudadano en contra de un requisito establecido en la convocatoria para definir candidatos a jueces y magistrados del Comité de Evaluación del Poder Legislativo Estatal, el cual impedía la participación de aspirantes que también estuvieran registrados en el proceso de selección federal. El TEESLP determinó que dicha restricción no está contemplada en la Constitución.

El aspirante Sergio Iván García Badillo impugnó las bases Quinta, inciso IX, y Sexta, inciso III, de la convocatoria, las cuales establecen que los candidatos deben presentar una declaración de no estar inscritos en el proceso federal. Su argumento se basó en que esta disposición no está prevista en la legislación local ni en la Ley Electoral del Estado.

La convocatoria justificó la restricción citando el artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que prohíbe a una persona registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en un mismo proceso electoral. No obstante, García Badillo señaló que esta norma aplica a la concreción de una candidatura, pero no a la elegibilidad para una postulación.

El TEESLP falló a favor del impugnante, al considerar que el Comité de Evaluación carece de facultades para agregar requisitos adicionales a los contemplados en la ley. Asimismo, determinó que el registro en un proceso no garantiza automáticamente la candidatura, por lo que la aplicación del artículo 11 de la LGIPE solo sería procedente si García Badillo supera todas las etapas de selección en ambos procesos.

En consecuencia, el TEESLP ordenó que la restricción no sea aplicada en el caso particular de García Badillo, permitiéndole registrarse en la convocatoria local a pesar de participar en el proceso federal. Sin embargo, la sentencia no tiene efectos generales, por lo que el requisito sigue vigente para los demás aspirantes.