San Luis Potosí, S.L.P., viernes 09 de enero de 2026.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) formalizó la acción de inconstitucionalidad contra la reforma al Código Penal de San Luis Potosí que sanciona el uso de inteligencia artificial, al impugnarla ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Con ello, el organismo confirmó que el recurso fue presentado dentro del plazo constitucional, pese a que diversos sectores ya daban por cerrada esta vía de revisión.
De acuerdo con el documento oficial, la acción fue interpuesta el 17 de diciembre de 2025 por la presidenta de la CNDH, María del Rosario Piedra Ibarra, y se dirige contra los artículos 187 Ter, 272 Bis y 272 Ter, incorporados mediante el Decreto 0314 publicado el 18 de noviembre. La impugnación sostiene que estas disposiciones vulneran derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información y la seguridad jurídica.
En su argumentación, la CNDH advierte que los tipos penales aprobados por el Congreso local presentan redacciones ambiguas e imprecisas, lo que impide a la ciudadanía conocer con claridad qué conductas pueden ser sancionadas. Esta falta de certeza, señala el organismo, abre la puerta a interpretaciones arbitrarias y genera un efecto inhibidor sobre la expresión y la crítica en entornos digitales.
Otro punto central del recurso es el uso excesivo del derecho penal para regular fenómenos tecnológicos complejos. La Comisión sostiene que el legislador potosino recurrió de manera desproporcionada al castigo penal para sancionar conductas vinculadas con la inteligencia artificial, aun cuando no se acredite un daño real, contraviniendo el principio de mínima intervención del Estado.
En el caso del artículo 187 Ter, la CNDH alerta que la norma permitiría castigar el uso de imagen, voz o identidad digital generada con inteligencia artificial incluso sin intención de causar daño, lo que podría criminalizar prácticas recreativas, satíricas o socialmente aceptadas, únicamente por la ausencia de consentimiento, sin valorar el contexto ni el impacto concreto.
Respecto a los artículos 272 Bis y 272 Ter, el organismo cuestiona que se pretenda proteger conceptos amplios como la paz social, la confianza pública o la credibilidad institucional sin exigir la demostración de un daño específico. A juicio de la CNDH, estas disposiciones priorizan la protección de la imagen del Estado sobre los derechos fundamentales, trasladando al ámbito penal conflictos que podrían abordarse por otras vías menos restrictivas.