San Luis Potosí, S.L.P., martes 12 de mayo de 2026.– El Tribunal Electoral de San Luis Potosí ordenó al Congreso del Estado garantizar en la Constitución local el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo estatal, al declarar existente una omisión legislativa derivada de una reforma constitucional federal aprobada desde 2019.
La resolución se dio dentro del juicio ciudadano TCLP-JDC-08-2026, promovido por Senorina Bernal Fernández, quien reclamó la falta de armonización de la Constitución potosina respecto a las disposiciones federales en materia de consulta popular y revocación de mandato.
Durante la sesión, la secretaria de estudio y cuenta, Sanjuana Jaramillo Jante, explicó que el proyecto sometido a consideración estableció que el Congreso del Estado incumplió con la obligación prevista en el artículo sexto transitorio del decreto de reforma constitucional publicado el 20 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
Detalló que dicha reforma reconoció el derecho fundamental de la ciudadanía a participar en procesos de revocación de mandato y ordenó a los Congresos estatales adecuar sus legislaciones en un plazo de 18 meses para garantizar ese mecanismo de participación ciudadana.
Sin embargo, el Tribunal determinó que el Congreso de San Luis Potosí no ha incluido en la Constitución estatal la garantía del derecho ciudadano para solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local, pese a que el plazo constitucional venció hace varios años.
La autoridad jurisdiccional consideró que esta omisión absoluta afecta los derechos político-electorales y de participación ciudadana, al impedir que la población cuente con un mecanismo reconocido a nivel federal.
Por unanimidad de votos, el pleno aprobó declarar fundado el agravio presentado por la actora y ordenó al Congreso del Estado cumplir con la armonización constitucional correspondiente en un plazo de 180 días.