Confirma TEESLP nombramiento a 4 magistrados pese a no contar con promedio

Magistrada presidenta argumentó que su trayectoria avala su idoneidad.

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Ernesto García

- viernes, agosto 1 de 2025

San Luis Potosí, S.L.P., viernes 1 de agosto de 2025.- A pesar de que cuatro de cinco personas designadas como nuevas magistradas y magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado no alcanzaron el promedio académico mínimo de 8.0 exigido por la Constitución, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) resolvió confirmar sus nombramientos por mayoría de votos.

En sesión pública, las magistradas Dennise Porras Guerrero y María Carolina López Rodríguez votaron a favor de validar el acuerdo CG/2025/JUN/94 emitido por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), mediante el cual se definieron cinco magistraturas. En contraste, el magistrado Sergio Iván García Badillo se pronunció en contra, al considerar que los perfiles impugnados no cumplían con los requisitos constitucionales.

Los juicios TEESLP/JNE/09/2025 y acumulados fueron promovidos por el magistrado Juan Paulo Almazán Cue y otras personas aspirantes. Denunciaron que Arturo Morales Silva, Juan David Ramos Ruiz, Ángel Gonzalo Santiago Hernández, José Luis Ruiz Contreras y Mónica Kemp Zamudio no acreditaron el promedio mínimo exigido en su formación jurídica, además de que Ruiz Contreras habría incurrido en una incompatibilidad al ocupar recientemente la titularidad de la Fiscalía General del Estado.

Durante el proceso, el TEESLP solicitó a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí los promedios oficiales de las personas electas. El resultado fue contundente: solo Ramos Ruiz alcanzó una calificación superior a ocho (8.68), mientras que los otros cuatro quedaron por debajo del umbral. Santiago Hernández registró 7.58, Kemp Zamudio 7.88, y tanto Ruiz Contreras como Morales Silva obtuvieron 7.91.

A pesar de las cifras, el proyecto presentado por la magistrada presidenta Dennise Porras argumentó que no correspondía al Tribunal revisar nuevamente los requisitos, ya que no se impugnó de forma oportuna el acuerdo de elegibilidad previo emitido por el CEEPAC. Además, citó el artículo 92 de la Constitución local y el cuarto transitorio de la reforma judicial de 2024, que establecen un “pase automático” para personas que ya fungían como jueces o magistrados al momento de la convocatoria, incluso si estaban en licencia.

La magistrada María Carolina López Rodríguez también respaldó el proyecto, destacando que se observó el principio pro persona y se aplicaron controles de convencionalidad y constitucionalidad.

El único voto en contra fue el del magistrado Sergio Iván García Badillo, quien sostuvo que los certificados de calificaciones solicitados como parte de las diligencias debieron tener valor probatorio suficiente para invalidar las designaciones.

García Badillo también recordó que el artículo 116 constitucional obliga a que jueces y magistrados en las entidades federativas cumplan con lo establecido en el artículo 97, que exige explícitamente un título en Derecho y promedio mínimo de 8.0.

Respecto al señalamiento contra José Luis Ruiz Contreras, por haber encabezado la Fiscalía General del Estado durante el año previo a su postulación, el Tribunal resolvió que no existía una causa de inelegibilidad automática, ya que posibles conflictos de interés pueden resolverse mediante mecanismos como la excusa o recusación en casos particulares. Se consideró que una inhabilitación general sería una medida excesiva y contraria al principio de proporcionalidad.

Con esta resolución, el Tribunal Electoral da por concluido el litigio local sobre la asignación de magistraturas, dejando firme el acuerdo del CEEPAC. No obstante, se abre la posibilidad de que las personas inconformes acudan a instancias federales, como la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.