La Comisión de Justicia del Congreso del Estado de San Luis Potosí, aprobó el dictamen que reforma distintos artículos del Código Familiar del Estado, con lo que se busca fortalecer la denominación de persona deudora alimentaria morosa prescribiendo que «la persona que deje de cubrir cuatro pensiones en un periodo de dos años, se constituye en persona deudora alimentaria morosa». Dicho dictamen de suma al ya establecido al que la personas que no cumpla con la obligación de ministración de alimentos por un periodo de sesenta días continuos, se constituye como persona deudora alimentaria morosa por lo que la
La Comisión de Justicia del Congreso del Estado de San Luis Potosí, aprobó el dictamen que reforma distintos artículos del Código Familiar del Estado, con lo que se busca fortalecer la denominación de persona deudora alimentaria morosa prescribiendo que «la persona que deje de cubrir cuatro pensiones en un periodo de dos años, se constituye en persona deudora alimentaria morosa». Dicho dictamen de suma al ya establecido al que la personas que no cumpla con la obligación de ministración de alimentos por un periodo de sesenta días continuos, se constituye como persona deudora alimentaria morosa por lo que la