Buscan nuevos requisitos para las magistraturas del Poder Judicial en SLP

Esto a dos años de la Reforma Electoral.

Por

Ernesto García

- lunes, agosto 10 de 2026

San Luis Potosí, S.L.P., lunes 10 de agosto de 2026.- A dos años de que se aprobara la reforma electoral que modificó, entre otros aspectos, la forma de elegir a las magistraturas del Poder Judicial, el Congreso de San Luis Potosí busca actualizar los requisitos para ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado (FGE).

La propuesta parte de un problema en la redacción actual de la Constitución estatal. Actualmente, el artículo 122 Bis establece que la Fiscalía estará a cargo de un fiscal general, quien permanecerá siete años en el cargo, sin posibilidad de reelegirse, y señala que deberá cumplir “los mismos requisitos que esta Constitución exige para ser Magistrado”.

Sin embargo, las reglas para ser magistrado cambiaron con la reforma al Poder Judicial y ahora incluyen condiciones que no necesariamente corresponden a quien aspire a encabezar la Fiscalía. Por ello, se plantea establecer de manera directa cuáles serán los requisitos para ocupar este cargo.

Entre las nuevas condiciones se propone que la persona aspirante tenga al menos 35 años de edad, sea mexicana por nacimiento, cuente con título de abogado y tenga al menos cinco años de experiencia profesional, lo que representa una reducción a la mitad del tiempo que anteriormente se exigía para cumplir con este requisito.

También se busca impedir que llegue al cargo una persona con una sentencia firme por violencia familiar, violencia contra las mujeres o delitos sexuales, así como quienes aparezcan en el padrón de deudores alimentarios morosos o estén inhabilitados por faltas administrativas graves.

Además, deberá contar con experiencia en áreas relacionadas con la procuración de justicia, litigio, docencia, investigación jurídica, servicio público o asesoría legal.

La reforma también busca precisar las restricciones relacionadas con cargos políticos. El planteamiento señala que no podrá ser fiscal quien haya ocupado la gubernatura, una diputación local o una presidencia municipal durante el año previo a su designación, ni quien haya sido dirigente de un partido político durante los dos años anteriores.

Esto se relaciona directamente con la actual redacción del artículo 99 de la Constitución estatal, que establece entre los requisitos para ser magistrado no haber sido titular de una Secretaría de Despacho, fiscal general, diputado local o presidente municipal durante el año inmediato anterior al nombramiento.

Por ello, la iniciativa plantea modificar el artículo 122 Bis para que los requisitos del fiscal ya no dependan únicamente de una referencia a las reglas para magistrados, sino que queden establecidos de manera específica en la propia disposición constitucional.

El cambio no modifica el procedimiento para elegir al fiscal general, que permanecería como hasta ahora. Lo que se pretende es dejar claramente establecido quién puede y quién no puede ocupar el cargo.

De esta manera, después de la reforma electoral y judicial aprobada en los últimos años, el Congreso busca ajustar la Constitución estatal para que los requisitos para fiscal general estén actualizados y no dependan de las reglas aplicables a las magistraturas, cuyo proceso de elección ahora es distinto.