Asegura Profepa una tortuga y 3 biznagas enviadas ilegalmente en SLP

Iniciará un procedimiento administrativo contra quien resulte responsable.

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Redacción

- viernes, agosto 8 de 2025

San Luis Potosí, S.L.P., viernes 08 de agosto de 2025.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó que se aseguraron una tortuga australiana y tres biznagas en un envío ilegal de vida silvestre detectado en una empresa de paquetería de San Luis Potosí.

De acuerdo con la dependencia federal, los ejemplares no contaban con la documentación requerida para acreditar su procedencia legal, razón por la cual fueron remitidos a un predio que maneja la vida silvestre (PIMVS), así como a un jardín botánico propiedad de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP).

Al mismo tiempo, Profepa dio a conocer que iniciará un procedimiento administrativo en contra de las personas responsables.

¿Qué dice la ley sobre el tráfico y la posesión de especies protegidas?

El Artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre señala que “la legal procedencia de ejemplares que se encuentran fuera de su hábitat natural, así como de sus partes y derivados se demostrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, con la marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable y la tasa de aprovechamiento autorizada, o la nota de remisión o factura correspondiente”.

Por su parte, el Artículo 52 expresa que las personas que trasladen ejemplares vivos de especies silvestres deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por la Secretaría, conforme a lo establecido en el reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Si bien la Profepa no detalla la especie de biznagas que fueron incautadas, la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 enlista poco más de 100 tipos de biznagas dentro de la lista de especies en riesgo, con las cuales está prohibido traficar.

Sobre la tortuga australiana, la NOM-059 no contempla algo sobre esta especie; no obstante, el Artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre señala que “ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivados.

¿A qué sanciones podrían ser acreedoras las personas responsables?
Profepa señaló que se iniciará un procedimiento en contra de las personas responsables del envío de las especies aseguradas.

De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre, en su artículo 123, se señala que las violaciones a dicha ley, su reglamento y a normas oficiales mexicanas serán sancionadas de la siguiente manera:

I. Amonestación escrita

II. Multa

III. Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda

IV. Revocación de las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes

V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva

VI. Arresto administrativo hasta por 36 horas

VII. Decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como de los instrumentos directamente relacionados con infracciones a la presente Ley

VIII. Pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado

Por otra parte, el Código Penal Federal, en su Artículo 417, explica que se podrían imponer penas de 1 a 9 años de prisión y de 300 a 3 mil días multa, es decir, de $33,942.00 a $339,420.00 según el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a personas que introduzcan a territorio nacional o trafiquen con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta.