ARREOLA EXIGE ADOPCIONES SIN DISTINGUIR TIPOS DE FAMILIA

“Establecer diferencias sería un tipo de discriminación”, afirmó.

Por

Ernesto García

- jueves, septiembre 17 de 2026

San Luis Potosí, S.L.P., jueves 17 de septiembre de 2026.- La reforma constitucional en materia de familia y adopción aprobada en San Luis Potosí no establece de manera expresa que las parejas homoparentales puedan adoptar, un punto que fue cuestionado al diputado Carlos Arreola, quien sostuvo que una mención específica sería innecesaria debido a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El legislador argumentó que el derecho debe analizarse desde la perspectiva de niñas y niños susceptibles de adopción y no como un derecho exclusivo de los matrimonios que buscan adoptar. Bajo este planteamiento, afirmó que la Constitución estatal debe reconocer a las familias sin distinguir su composición.


Arreola señaló que la reforma representa un reconocimiento constitucional del derecho a la familia y a la adopción, lo que obliga a las autoridades a considerar estos derechos en el diseño de políticas públicas, presupuestos y programas de atención.


Sin embargo, al ser cuestionado sobre el hecho de que el texto no señale de manera explícita a las familias homoparentales, sostuvo que establecer esa precisión podría constituir una regulación innecesaria, debido a que el marco jurídico nacional ya reconoce la igualdad entre los distintos tipos de familia.


“Las familias son diversas en San Luis Potosí y establecer diferencias sería un tipo de discriminación”, afirmó.
El diputado sostuvo que la Constitución estatal no debe regresar a una concepción de familia limitada al modelo de madre, padre e hijos, sino reconocer las distintas estructuras familiares que existen en la entidad.


Respecto a la posibilidad concreta de que un matrimonio homoparental adopte en San Luis Potosí, Arreola respondió que sí existe esa posibilidad y señaló que los criterios de la Suprema Corte tienen aplicación en todo el país.

“No hay limitantes de esa naturaleza en materia de adopción”, afirmó, al señalar que las condiciones que deben evaluarse en estos procedimientos están relacionadas con la protección y bienestar de niñas y niños, y no con el tipo de familia que pretende integrarlos.