APRUEBA CONGRESO DE SLP LA “LEY INGRID” PARA SERVIDORES PÚBLICOS

Habrá hasta ocho años de prisión por difundir imágenes de cadáveres.

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Redacción

- jueves, noviembre 5 de 2026

San Luis Potosí, S.L.P., jueves 05 de noviembre de 2026.- El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó la incorporación del artículo 342 BIS al Código Penal estatal, con el propósito de sancionar a servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la procuración e impartición de justicia, divulguen sin autorización imágenes, videos o audios de cadáveres, restos humanos o lesiones de víctimas de hechos delictivos.

La reforma, presentada por la diputada Leticia Vázquez Hernández, establece penas de tres a ocho años de prisión, además de una sanción económica de 300 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), para quienes incurran en estas conductas.

De acuerdo con el decreto aprobado durante una Sesión Ordinaria, las sanciones aplicarán a quienes, por sí mismos o mediante terceros, fotografíen, filmen, graben, compartan, publiquen, distribuyan, comercialicen o transmitan material relacionado con cadáveres o parte de ellos, las circunstancias de su muerte o las lesiones que presenten, fuera de los supuestos permitidos por la ley.

Asimismo, se contempla que las penas puedan incrementarse hasta en una mitad cuando la víctima sea mujer, niña, niño o adolescente, o cuando el contenido sea difundido mediante medios de comunicación, redes sociales o plataformas digitales con fines de exposición pública o lucro.

En la exposición de motivos, se explicó que esta iniciativa toma como referencia el caso de Ingrid Escamilla, víctima de feminicidio en febrero de 2020 en la Ciudad de México, cuyas imágenes de la escena del crimen fueron filtradas y difundidas públicamente. Este hecho impulsó reformas legislativas conocidas como “Ley Ingrid” en distintas entidades del país.

Con esta modificación, el Poder Legislativo busca fortalecer la protección de la dignidad humana, la privacidad y la intimidad de las víctimas y sus familiares, particularmente después de su fallecimiento.

La reforma también pretende evitar la revictimización ocasionada por la difusión ilegal de imágenes sensibles y establecer responsabilidades penales para quienes, aprovechando su cargo público, vulneren la dignidad póstuma de las personas.