Sin alternancia de género para gubernatura de SLP

SCJN deja sin efecto dicha posibilidad.

Por

Ernesto García

- martes, septiembre 29 de 2026

San Luis Potosí, S.L.P., martes 29 de septiembre de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones con las que el Congreso de San Luis Potosí había establecido un mecanismo de alternancia de género para las candidaturas a la gubernatura, por lo que quedó sin efectos la regla que vinculaba las postulaciones de 2033 con el género de la candidatura registrada en 2027.

La decisión fue adoptada al resolver las acciones de inconstitucionalidad 81/2026 y 86/2026, promovidas por Morena y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal contra el Decreto 0539, publicado el pasado 2 de junio. El proyecto fue elaborado por la ministra Lenia Batres Guadarrama.

La mayoría de las ministras y ministros consideró que el Congreso local rebasó su margen de configuración legislativa al convertir el principio de paridad en una obligación de alternancia para un cargo unipersonal como la gubernatura. Con seis votos fue invalidada la parte central del esquema previsto en la Constitución estatal y en la Ley Electoral.

La reforma permitía que en la elección de 2027 los partidos y coaliciones postularan a una persona de cualquier género. Para 2033, en cambio, deberían considerar el género de quien hubieran registrado seis años antes y postular a una persona del género distinto. El mecanismo contemplaba, sin embargo, que pudiera mantenerse la postulación de una mujer cuando la alternancia correspondiera a un hombre.

La Corte aclaró que la resolución no elimina el principio de paridad de género ni impide que las legislaturas locales adopten medidas destinadas a incrementar la participación política de las mujeres. El debate se centró en la validez constitucional de imponer, desde la legislación estatal, un género determinado para una candidatura futura.

Durante la discusión, Batres sostuvo que la Constitución Federal reconoce la paridad, pero no establece un esquema de alternancia obligatoria entre elecciones para las gubernaturas. Desde esa perspectiva, consideró que una medida que incide en el derecho a ser votado y en los procesos internos de los partidos requiere un fundamento constitucional suficiente.

La ministra también señaló que establecer con anticipación el género de una candidatura puede excluir a parte de la militancia y trasladar al Congreso una decisión que corresponde, en principio, a los partidos políticos. En su argumentación, la paridad debe buscar una participación efectiva de mujeres y hombres, pero sin que ello implique restricciones absolutas a otros derechos.

No obstante, dentro del Pleno hubo diferencias respecto de las razones para invalidar la reforma. El ministro Irving Espinosa Betanzo coincidió con el resultado, aunque anunció un voto concurrente, al considerar que las legislaturas locales sí tienen el mandato de establecer reglas que hagan efectiva la paridad en las gubernaturas.

El presidente de la Corte también respaldó la invalidez, pero cuestionó aspectos distintos del diseño potosino. Entre ellos, señaló que la alternancia de candidaturas no necesariamente garantiza una alternancia en quien finalmente ocupa la gubernatura, ya que la regla opera sobre las postulaciones y no sobre el resultado electoral. También planteó dificultades en el caso de las coaliciones.

En contraste, los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa defendieron la facultad del Congreso local para establecer el mecanismo. Figueroa consideró que la ausencia de una obligación expresa de alternancia en la Constitución Federal no significa que las legislaturas estatales estén impedidas para adoptarla.

Esquivel Mossa sostuvo que el modelo aprobado en San Luis Potosí podía ser compatible con el objetivo de ampliar la participación de las mujeres, particularmente porque no establecía una alternancia rígida: permitía que una fuerza política volviera a postular a una mujer incluso cuando correspondiera un hombre.
La disposición relativa a las candidaturas independientes tuvo una votación diferente.

Siete ministros respaldaron su invalidez, debido a que establecía que el género de una candidatura independiente debía ser distinto al registrado por los partidos en la elección inmediata anterior.

Figueroa Mejía coincidió en invalidar esta última regla, aunque rechazó hacerlo con el resto del mecanismo. Advirtió que una persona que buscara competir como independiente quedaría condicionada por decisiones partidistas en las que no intervino y cuestionó la falta de claridad sobre qué género debería corresponder cuando los partidos hubieran postulado personas de ambos géneros.

La decisión de la SCJN también se apartó del criterio expresado previamente por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que en la opinión SUP-OP-10/2026 había considerado constitucional la alternancia para partidos y coaliciones. Ese órgano había señalado que el mecanismo podía funcionar como una acción afirmativa para favorecer el acceso de las mujeres a la gubernatura y había avalado utilizar la elección de 2027 como referencia para 2033.

Con la resolución de la Suprema Corte, quedan sin efecto las disposiciones impugnadas del artículo 36 y 72 de la Constitución estatal, así como las correspondientes de la Ley Electoral y el Segundo Transitorio del Decreto 0539. La decisión mantiene vigente el mandato general de garantizar la paridad, pero elimina el mecanismo específico mediante el cual San Luis Potosí buscaba establecer una alternancia de género para futuras elecciones de gubernatura.