San Luis Potosí, S.L.P., miércoles 09 de septiembre de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado resolvió declarar inexistente la omisión atribuida a autoridades del Ayuntamiento de Santa María del Río de convocar a un regidor a sesiones de Cabildo, así como la presunta obstaculización en el ejercicio de su cargo.
Durante la sesión pública celebrada este martes, el Pleno del Tribunal analizó el juicio promovido por el regidor Martín Martínez Martínez en contra de la presidenta municipal y del secretario general del Ayuntamiento, a quienes señaló por presuntamente excluirlo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Cabildo.
El actor también denunció una supuesta omisión absoluta de celebrar sesiones mensuales, al considerar que con ello se incumplía la periodicidad establecida legalmente y se impedía la deliberación y supervisión de los asuntos municipales.
Sin embargo, el proyecto aprobado por las magistraturas determinó sobreseer el juicio respecto de la acusación relacionada con la falta de sesiones mensuales, al considerar que ese planteamiento no correspondía a una materia que pudiera ser analizada mediante el juicio electoral promovido.
Respecto a la supuesta falta de convocatorias, el Tribunal declaró inexistente la omisión, luego de que durante la integración del expediente se acreditó que, después del 23 de mayo, únicamente se celebró una sesión de Cabildo y que el regidor sí fue convocado a la misma.
De acuerdo con la resolución, incluso el acta correspondiente estableció que el integrante del Ayuntamiento no participó en aquella sesión, pese a haber sido convocado.
El Pleno también declaró inexistente la obstaculización al ejercicio del cargo, debido a que este agravio dependía de la supuesta falta de convocatorias, acusación que previamente fue desestimada por el órgano jurisdiccional.