Impugnan en SCJN la eliminación de aborto por riesgo de muerte

Antes de la Reforma se requería la valoración del médico tratante y el dictamen de otro especialista.

Por

Ernesto García

- miércoles, agosto 12 de 2026

San Luis Potosí, S.L.P., miércoles 12 de agosto de 2026.- La reforma al Código Penal de San Luis Potosí que eliminó la posibilidad de excluir responsabilidad penal por aborto cuando la continuación del embarazo representara un riesgo para la vida de la mujer será revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El máximo tribunal admitió tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), con las que se cuestionan distintas modificaciones realizadas al marco penal potosino.

El origen de la controversia se encuentra en el decreto 0007, publicado el 12 de noviembre de 2024 en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual fue eliminada la fracción III del artículo 150 del Código Penal.

Antes de la reforma, dicha disposición establecía que no habría responsabilidad penal cuando, de continuar el embarazo, la mujer enfrentara un peligro de muerte. Para aplicar esta causal se requería la valoración del médico tratante y el dictamen de otro especialista.

La modificación también incorporó una fracción IV al artículo 148, cambio que fue incluido entre los puntos cuestionados por la CEDH ante la Suprema Corte.
Con la reforma, el artículo 150 conservó dos causales de exclusión de responsabilidad penal. La primera corresponde a los casos en que el aborto sea consecuencia de una acción culposa de la mujer o persona gestante, mientras que el acuerdo de la Corte no reproduce el contenido de la segunda fracción.

Los asuntos fueron registrados con los números 185/2024, 187/2024 y 192/2024. El primero fue promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, entonces encabezada por Ernestina Godoy Ramos; el segundo por la CNDH, presidida en ese momento por María del Rosario Piedra Ibarra, y el tercero por la CEDH, bajo la presidencia de Giovanna Itzel Argüelles Moreno.

Dentro del procedimiento, el ministro instructor Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena solicitó a las autoridades estatales rendir sus respectivos informes en un plazo de 15 días hábiles.

Al Congreso de San Luis Potosí se le requirió entregar el expediente legislativo de la reforma, incluyendo iniciativas, dictámenes, actas de las sesiones y diarios de debates. Por su parte, el Ejecutivo estatal deberá proporcionar una copia certificada de la publicación del decreto en el Periódico Oficial, la Fiscalía General de la República (FGR) también fue notificada como parte del trámite de las acciones de inconstitucionalidad.

El expediente contempla además la presentación de escritos bajo la figura de amicus curiae por parte de personas que se identificaron como integrantes del Instituto O’Neill para el Derecho y la Salud Nacional y Global de la Universidad de Georgetown.

A través de esta figura, terceros que no son parte directa del litigio pueden aportar argumentos jurídicos, información especializada o elementos técnicos para contribuir al análisis del tribunal.

El acuerdo correspondiente fue emitido el 20 de enero de 2025 y establece que las aportaciones presentadas mediante amicus curiae podrán ser consideradas por la Suprema Corte al momento de emitir su resolución sobre las impugnaciones contra las modificaciones al Código Penal de San Luis Potosí.