San Luis Potosí, S.L.P., miércoles 4 de marzo de 2026.– La presidenta del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, Denisse Adriana Porras Guerrero, señaló que el órgano jurisdiccional únicamente puede intervenir en casos de presuntos actos anticipados de campaña o promoción personalizada cuando exista una denuncia formal o un medio de impugnación presentado ante las autoridades electorales.
La magistrada explicó que, aunque en el contexto previo a las elecciones suelen presentarse conductas que generan debate público, las competencias para investigar estos casos corresponden principalmente al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), que es la autoridad administrativa electoral encargada de iniciar investigaciones, incluso de oficio.
Detalló que el tribunal tiene atribuciones para sancionar posibles violaciones a la legislación electoral, pero únicamente cuando los asuntos llegan formalmente a su conocimiento mediante los mecanismos legales correspondientes.
“Si no existe una denuncia ante el propio consejo o un medio de impugnación ante el tribunal electoral, pues efectivamente las atribuciones están acotadas”, explicó.
La magistrada subrayó que el sistema electoral establece una clara división de competencias entre autoridades administrativas y jurisdiccionales, por lo que cada instancia debe actuar dentro de sus facultades.
Asimismo, puntualizó que los medios de impugnación requieren cumplir con requisitos jurídicos y técnicos mínimos para poder ser analizados por el tribunal.
Porras Guerrero también consideró que el ambiente de señalamientos y cuestionamientos forma parte del contexto político que suele generarse cuando los procesos electorales se encuentran próximos a iniciar.