Ciudad de México, viernes 20 de febrero de 2026.- La renta de vivienda en la capital del país no podrá incrementarse por encima de la inflación anual, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad del artículo 2448 D del Código Civil local.
Con esta resolución, se ratifica que los aumentos al alquiler deberán realizarse únicamente una vez al año y estarán limitados al nivel inflacionario reportado previamente por el Banco de México, lo que frena incrementos abruptos que superaban con creces el comportamiento de los precios.
El fallo, aprobado por unanimidad al resolver un amparo promovido por una empresa inmobiliaria, determinó que el límite cumple una finalidad válida al proteger el acceso a la vivienda, al evitar ajustes desproporcionados que comprometan la estabilidad económica de los inquilinos.
En términos prácticos, el criterio impide alzas de doble dígito en los contratos de arrendamiento, ya que cualquier actualización deberá ajustarse al índice inflacionario del año previo.
Durante la discusión del caso, el ministro presidente Hugo Aguilar sostuvo que la medida contribuye a mantener condiciones de accesibilidad en el mercado de renta y a prevenir desplazamientos habitacionales derivados de aumentos excesivos en zonas urbanas.