Endurece TEESLP medidas contra excandidato a juez por desacato

El sentenciado no acreditó el pago de una multa impuesta desde agosto.

Por

Ernesto García

- viernes, enero 16 de 2026

San Luis Potosí, S.L.P., viernes 16 de enero de 2026.– El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí declaró no cumplida la sentencia emitida en contra del otrora candidato a juez, Miguel Gutiérrez Ortiz, al no acreditar el pago de la multa que le fue impuesta dentro del Procedimiento Especial Sancionador TESLP/PSE/05/2025.

Durante la sesión pública, el magistrado ponente, Sergio Iván García Badillo, informó que, pese a los diversos requerimientos realizados por este órgano jurisdiccional y al vencimiento del último plazo otorgado el pasado 10 de diciembre de 2025, el sancionado no dio cumplimiento a la resolución dictada el 13 de agosto del mismo año.

Ante el incumplimiento, el Tribunal determinó hacer efectivo el apercibimiento previamente dictado y aprobó la imposición de una nueva medida de apremio consistente en una multa de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Además, se requirió nuevamente el pago tanto de la sanción original como de la multa adicional, bajo advertencia de que, en caso de persistir el desacato, se impondrá una sanción adicional de 50 UMAs. El acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos.

En la misma sesión, el Pleno resolvió el recurso de revisión TESLP/RR/19/2025, promovido por el excandidato a juez Cristian Puente Gallegos, quien impugnó el oficio del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) mediante el cual se le negó la posibilidad de cubrir una sanción económica en parcialidades.

Al analizar el caso, el magistrado ponente señaló que el agravio resultaba infundado, ya que tanto el monto de la sanción como la capacidad económica del recurrente fueron previamente analizados y resueltos por el Instituto Nacional Electoral, determinación que fue confirmada por la Sala Regional Monterrey, por lo que dichos elementos constituyen cosa juzgada.

Asimismo, el Tribunal precisó que no existe fundamento legal para aplicar, por analogía, el esquema de pago en parcialidades previsto para los partidos políticos a una persona física, y que el Ceepac carece de facultades para negociar o modificar sanciones impuestas por la autoridad electoral nacional.

Tras incorporar observaciones de forma planteadas por una de las magistraturas, el proyecto fue aprobado por unanimidad, confirmándose el oficio impugnado y declarándose improcedente la solicitud de pago en parcialidades