San Luis Potosí, S.L.P., lunes 7 de julio de 2025.– La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una resolución del Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TESLP), que había sancionado al periodista Juan José Rodríguez Medina por presunta violencia política en razón de género contra Sara Rocha Medina, dirigente estatal del PRI.
En un nuevo revés de la justicia federal, los magistrados resolvieron por mayoría a favor del periodista potosino, dejando sin efectos la sentencia emitida el pasado 27 de marzo. En aquella resolución, el órgano local había impuesto al comunicador una amonestación pública, la emisión de una disculpa y la obligación de tomar un curso sobre violencia política de género.
Rodríguez Medina, autor de la columna Nueve Esquinas, publicada en el periódico Pulso, promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales identificado con el expediente SM-JDC-64/2025. Al analizar el caso, los magistrados federales concluyeron que las críticas contenidas en sus textos no constituyen violencia política de género, ya que se enfocaron en su función como dirigente partidista y no en su condición de mujer.
El proyecto aprobado por la Sala Monterrey precisa que “no se vislumbra una desvalorización hacia la dirigente del PRI por ser mujer”, y que las expresiones del periodista se enmarcan en el ejercicio de la libertad de expresión y la crítica política.
Durante la sesión, las magistradas Claudia Valle Aguilasocho y María Guadalupe Vázquez Orozco coincidieron en que era necesario resolver el fondo del asunto, aun cuando el proyecto inicial contemplaba regresar el caso al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac).
El tribunal local había integrado nuevas pruebas con base en un monitoreo de prensa; sin embargo, la Sala Monterrey determinó que se incurrió en una violación al debido proceso, al no otorgar al periodista el derecho de audiencia respecto a esos elementos.
Con esta resolución, se revocan todas las medidas impuestas al comunicador, incluida la sentencia que lo acusaba de utilizar expresiones que “denigraban” la labor de Rocha Medina como dirigente del PRI, al referirse a ella con apodos y suponer subordinación a un hombre.