Revocan registro del PRD como partido local en San Luis Potosí

El TEPJF ratifica la sentencia del Tribunal Electoral del Estado.

Por

Ernesto García

- jueves, marzo 6 de 2025

San Luis Potosí, jueves 6 de marzo de 2025.- En sesión de pleno, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad, con un voto diferenciado del magistrado Ernesto Camacho Ochoa, la sentencia del Tribunal Electoral de San Luis Potosí, que revocó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) en el cual se otorgaba el registro del Partido de la Revolución Democrática (PRD) como partido político local.

En el expediente de revisión constitucional SM-JRC-6/2025, interpuesto por el PRD en San Luis Potosí, la Sala Regional determinó que el fallo del Tribunal Electoral del Estado fue conforme a derecho, debido a que el partido no cumplió con el requisito establecido en el artículo 95, numeral 5, de la Ley General de Partidos Políticos. Dicho artículo establece que un partido debe postular candidaturas propias en al menos la mitad de los municipios o distritos de la entidad para mantener su registro.

El tribunal enfatizó que, según la ley electoral del estado, cuando un partido participa en coalición, alianza o candidatura común, solo se consideran como propias aquellas candidaturas en las que el partido solicitante sea el de origen. La autoridad jurisdiccional argumentó que esta disposición no está sujeta a interpretación, como sostenía el PRD.

Por su parte, el magistrado Camacho Ochoa, en su voto diferenciado, argumentó que el PRD consultó previamente al Instituto Nacional Electoral (INE) sobre los requisitos para conservar su registro como partido local, y el organismo le indicó cómo debía proceder. Según su interpretación, el PRD cumplió con esas indicaciones, pero el Tribunal Electoral de San Luis Potosí concluyó lo contrario, lo que generó la controversia.