Isabel Segura
La Dirección de Gestión Ecológica y Manejo de Residuos estableció multas de hasta 5 mil 187 pesos, por incumplir la NOM-081 (decibeles de ruidos permitidos), en la ciudad capital.
Lo establecido por el Art. 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas. Así como el Art. 95 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí y el Art. 67 del Reglamento de Ecología.
La administración municipal capitalina reforzará la supervisión a establecimientos comerciales, principalmente en: pequeña, mediana y gran industria, antros, bares, restaurantes, salones de eventos y otros comercios establecidos.
El límite de ruido permitido depende de los decibeles, pero también del horario, ya que se cuenta con sonómetros para su medición; además, se realizan posteriores dictámenes de sonometría para confirmar que se cumple con la normatividad.