15 de mayo de 2024

Sin mordaza

Ricardo Femat

En días recientes nos enteramos que la Titular del Órgano Interno de Control del CIDE, TOIC-CIDE, ha pedido acallar críticas en redes por parte del personal y estudiantado de ese Centro Público de Investigación, CPI; los medios reprodujeron el oficio compartido en redes sociales y se cree que el titular del CIDE ha sido quién promovió tal acto público.

El oficio referido invoca como argumento a la ética pública y fundamenta en el Artículo 18, Fracciones I y II, del Código de Ética de la Administración Pública Federal en concatenación con el Artículo 49, Fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, LGRA, para que “todos los servidores públicos que prestan servicio o comisión en este centro público…deberán abstenerse de difundir mensajes y/o expresiones a través de medios de comunicación”, se lee en el oficio dirigido al Titular del CIDE.

El CIDE se caracteriza por ser un CPI con activismo político importante por la relevancia y abundancia de opiniones en temas de política y economía en México; en este sexenio, también por la cantidad de presiones oficiales que van desde acusarles de neoliberales, mediada represión e imposición de políticas cuatroteístas para Ciencia, Tecnología e Innovación, CTI, hasta, ahora, pretender acallarles.

Ante la difusión del documento, muchos colegas me han contactado con preocupación; sus comentarios y preguntas se pueden agrupar en las dos formulaciones siguientes: (a) ¿podrás meterte en problemas por publicar tus opiniones? y (b) entonces, ¿no podremos opinar cuando titulares de CPI o CONAHCYT cometa actos contra la CTI o nosotros?

Detenerse en el asunto es relevante porque no es infrecuente que los términos de ley sean ajenos a quienes son profesionales de la CTI en áreas como Química, Física y muchas otras fuera del Derecho o alguna otra humanística.

Lo que resulta es que el oficio de la TOIC-CIDE, independientemente de quien lo ha promovido, debe sujetarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Carta Magna que consagra el mandato de los gobernados a gobernantes, del pueblo, pues, así como lo lee; veamos.

En internet está nuestra constitución, se descarga del portal de la SCJN o cualquier otro sitio oficial, podrá leer ahí lo siguiente, en el primer párrafo del Artículo 6º: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”.

Mientras que en el Artículo 7ºse dicta: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución.

Así, de acuerdo con los artículos 6° y 7° constitucionales, las autoridades del CIDE u otro CPI están impedidas de pedir que “todos los servidores públicos que prestan servicio o comisión en este centro público” se abstengan de emitir sus opiniones, a menos que tales opiniones signifiquen ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; mucho menos pueden amagar con sanciones desde la LGRA.

Luego, sin mordaza a escribir y, usted lo decide, contar con la gentileza de su lectura a este espacio; basta con emitir opiniones sujetas a los supuestos del Artículo 6° constitucional y queda.

De la pluma de Ricardo Femat

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