Las penas por encubrir delitos como violación, feminicidio, homicidio calificado, homicidio en razón de parentesco, secuestro y desaparición forzada de personas, al igual que con los delitos cometidos contra la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual en contra de una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho aumentarán hasta en una mitad.
Esta iniciativa será aprobada en el Congreso durante la sesión de este jueves.
Cabe mencionar que de acuerdo con el Código Penal Federal, en su libro segundo, actualmente la pena por el delito de encubrimiento podría ser de una sentencia marcada de hasta tres años de prisión, así como una multa de hasta 60 días, por lo que podría hablarse con esta modificación de hasta cuatro años y medio de prisión a quien encubra por los casos señalados en San Luis Potosí.
También se aprobará que toda persona que esté consciente de un delito en contra de la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual en agravio de una persona menor de 18 años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho estará obligada a denunciarlo, pues estos ya no prescribirán, es decir, ya no tendrán una durabilidad para ser juzgados, ya que de no hacerlo y resultar culpable por encubrimiento la pena sería de entre dos a cinco años de prisión, así como una sanción pecuniaria de 100 a 200 días del valor de la unidad de medida y actualización, es decir, poco más de 20 mil pesos.
Dichas aprobaciones se encuentran en la Gaceta Parlamentaria de la sesión extraordinaria número 13 del Congreso del Estado, que será llevada a cabo este jueves.