El CONACYT anunció esta semana una nueva versión del reglamento para el Sistema Nacional de Investigadores, SNI; que regulará la actividad de la Ciencia, Tecnología e Innovación, CTI, en México.
El SNI regula la CTI mexicana porque es el programa de la administración federal por medio del cual se otorga, si se logra la membresía, una beca que complementa el ingreso de las y los científicos; es un mecanismo de coacción cuya infracción puede propiciar que el emolumento no se ministre.
De ahí que cualquier cambio al reglamento del SNI atrae la atención de la comunidad CTI.
A inicios de esta semana trascendió un borrador, a la postre confirmado, en el cuál se expresa la motivación para la nueva versión, en menos de un semestre, del reglamento del SNI –hecho que ilustra cómo pueden hacerse versiones sobre las rodillas-
El documento fija el orden del día para la 2ª sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del CONACYT en 2021; dónde los antecedentes dicen que la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, CONAPRED, emite una resolución y acredita responsabilidades a cargo del CONACYT para imponer la reparación, incluida la revisión completa del reglamento de hace 6 meses.
Así que la versión en el DOF de septiembre de 2020, a pesar de posterior nota aclaratoria, fue de redacción discriminatoria.
El antecedente es interesante ya que un órgano del gobierno federal le corrige la plana a otro: la CONAPRED al CONACYT.
El nuevo reglamento trata de añadir lenguaje incluyente y no elimina nivel alguno; la candidatura a investigación prevalece, es buena noticia ya que es la base de la pirámide que provee estructura de continuidad y opciones a quienes jóvenes arrancan su carrera profesional en CTI luego de la obtención de grado doctoral.
Que una buena noticia sea que las cosas queden como estaban impulsa la pregunta, entonces ¿para qué los cambios?
Un infortunio es que, si bien se preserva la estructura por comisiones dictaminadoras, los actos de éstas se enfocan en las directrices del estado, limitación de sus actos.
Es comprensible que cualquier estado busque definir directrices hacia sus gobernados en tiempos de crisis severas como guerras, hambrunas, pandemias, etcétera; no es la situación de México salvo el pandemia, donde, por cierto, no hay directrices del estado mexicano para la CTI.
Tan así, como ejemplos, que los respiradores siguen ausentes y, además, la Universidad Autónoma de Querétaro ha reportado avances hacia una vacuna mexicana, una hecha con las uñas ya que no cuenta ni con presupuesto sólido ni consistente para ello; lo consecuente será que la terminarán cuando ya existan decenas de vacunas en el mercado y que, de suceder, su colocación en el mercado se dificulte por que la norma mexicana no deja clara la distribución de regalías a autores de invenciones patentadas, tampoco el SNI tiene en su nuevo reglamento criterio de evaluación alguno a ese tipo de trabajo y contribución per se.
Con el nuevo reglamento se desvanecen algunas preocupaciones de la comunidad en CTI, aparecen nuevas reflejadas en los actos de las comisiones dictaminadoras, como la autoría de invenciones patentadas, eso queda obscuro.
Lo mas lamentable es que ni la de hace seis meses ni esta ocasión han sido aprovechadas para tener un reglamento del SNI que acelere, revolucione en ese sentido, la actividad científica, estimule y aclare líneas o directrices sobre la CTI que generen riqueza.
Riqueza en un sentido de impulso al mercado laboral mediante formación de recurso humano o la constitución de iniciativas empresariales con base tecnológica; ya con participación de profesionales de la CTI o no, pero sí con beneficio para las instituciones y las personas.
Al contrario, el remarcado énfasis en la ciencia básica destaca que el nuevo reglamento del SNI inhibe la generación de riqueza en tal sentido.
La ciencia básica para abrir la frontera del conocimiento no es mutuamente excluyente a la generación de riqueza mediante la inversión privada a la CTI.
- 1 de mayo de 2024
- Paola Torres
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