4 de mayo de 2024

LGES II

Ricardo Femat

En la entrega inmediata anterior, esta columna detalló algunos puntos sobre el dictamen a la Ley General de Educación Superior, LGES, en su relación a la Ciencia Tecnología e Innovación, CTI; en especial, fueron ilustrados defectos e implicaciones financieras.

La LGES seguramente será promulgada, además ya viene la reforma para decretar la Ley General de Ciencia y Tecnología, LGCyT; cuyo borrador de propuesta fue presentada ayer a Huey Tlatloani para su visto bueno … a partir de lo cual el proceso legislativo, de suceder en la actual legislatura, será mero trámite y de ajustes menores.

Ambas leyes marcan un fuerte énfasis de política pública centralista, desdén a entidades federales.

Respecto de educación, el Art. 38 en la LGES establece cómo se concentra la oferta educativa nacional y su difusión en un registro bajo control de la secretaría federal; sutil porque en este artículo se usa la palabra “coordinada”, con eso y la distribución de recursos resultará, en el hecho, de manera subordinada.

Es ilustrativo de la intención centralista; toda vez que la LGES tiene carácter general, es decir, de observancia en todo el territorio nacional para la aplicación y obligatoriedad en los tres órdenes de gobierno.

No es que la SEP otorgue el respaldo nacional a las patentes de cédula profesional, sino que el registro será coordinado, o para precisar lo que sucederá, el control de la oferta educativa nacional.

Comentar esto viene al caso con la CTI, ya que los estudios de posgrado se ofertan como grados y se encuentran íntimamente ligados a la generación y aplicación de conocimiento original puesto que son tanto mecanismo de propagación del conocimiento generado como un producto de índole social innegable.

Tan centralista es que el Art. 39 mandata el “establecimiento y extensión de las instituciones de educación superior o la creación de programas educativos” que “tomen en cuenta el programa sectorial de educación”.

Este artículo re-abre la discusión de inicios del siglo pasado, en tiempos post-revolucionarios, entre la autonomía educativa y la dependencia del estado de ésta; discusión encarnada por los debatientes Caso y Lombardo Toledano en torno a la educación universitaria, otra vez sutil pero ahí está.

Adicional a lo anterior, en la LGES se ordena la exclusividad de la autoridad educativa federal, léase la SEP, a 8 atribuciones que cooptan a las entidades estatales e instituciones de educación superior; es decir limitan la autonomía universitaria; para rematar con “las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables” (ver Art. 47).

Las atribuciones de las autoridades de los estados se listan en el Art. 48, son reducidas a, por ejemplo: Coordinar, vincular, elaborar anteproyecto presupuestal, establecer mecanismos de colaboración o trabajar de manera conjunta con la Secretaría a través del Consejo Nacional para la Coordinación de Educación Superior, CNCES.

Eso sí, se refuerza el carácter centralista en el Art. 49 con atribuciones conjuntas que lucen más como una subordinación.

Ya al seno de universidades públicas ha habido una silente discusión sobre los impactos de evaluaciones y actos presupuestales desde la federación sobre la autonomía universitaria; ahí hay caldo de cultivo.

El asunto destaca con mayor claridad en el Título Quinto, Capítulo Primero, Arts. 51 y 52.

El Art. 51 ordena realizar el desarrollo de la educación superior en el territorio nacional mediante coordinación y programación estratégica sin reconocer como pares a autoridades locales en los términos de la LGES.

El Art. 52 fuerza que sea a través del CNCES la interlocución, deliberación, consulta y consenso; una estructura intervencionista del estado, sí, tanto como centralista en todo acto de educación superior, que traslapa con CTI.

AL MARGEN: Mediante un comunicado, CONACYT anuncia reintegración de beca SNI a investigadores en instituciones privadas; quizá sea señal de corrección al rumbo lopez-gatelliano de la relación con la CTI.

De la pluma de Ricardo Femat

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