8 de febrero de 1979.- (Excélsior).- Ante el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal y al efectuarse la audiencia de derecho del caso Félix Barra García, los defensores de éste, Jesús Zamora Pierce y Juan Velázquez acusaron a los magistrados del Tribunal Colegiado, Víctor Manuel Franco, Aulio Gilio Lara Erosa y a Guillermo Velasco Félix, de negarse a cumplir con su obligación de denegar justicia.
Zamora Pierce y Juan Velázquez fundaron su acusación en que desde hace más de un año, fecha en que presentar una demanda de amparo en el Tribunal Colegiado, los magistrados no han resuelto, violando la Constitución y la Ley de Amparo.
El juez tercero de Distrito, Vicente Munguía Díaz, quien dictará sentencia Barra García antes del 17 de marzo, atento escuchó los alegatos que la defensa de Barra García hizo con el agente del Ministerio Público Federal.
Los abogados del ex secretario de la Reforma Agraria señalaron en el tribunal de 1977, se violó la dispuesto en forma expresa por el Artículo 16 Constitucional.
Al detenerlo sin orden de aprehensión girada por un Juez e comunicarlo en los separos de la Procuraduría General de la República.
Agregaron que desde un principio la defensa esgrimió que a Barra García no se le podía procesar por el delito tipificado en el Artículo 18 Fracción XXV de la Ley de Responsabilidades por su alta jerarquía y por la división que hace esta misma ley entre altos funcionarios y empleados de la Federación.
Hicieron hincapié al señalar que fue hasta casi después de un año cuando la propia Procuraduría General de la República reconoció ese error y exculpó al ex Secretario de Estado del delito de responsabilidad oficial.
Zamora Pierce, mirando al Juez de frente y alzando el tono de voz, agregó:
«El espectáculo es lamentable: durante un año cuatro meses Barra García ha estado en la cárcel y las autoridades no han difamado de un delito que era legalmente imposible que cometiera: durante más de un año este juzgador procesar a Barra García por el delito de responsabilidad oficial ha invadido el área reservada por la Constitución al Congreso de la Unión.